Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado Juan Carlos Moreno Correa |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, 2361 |
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2019 |
Fecha | 08 Noviembre 2019 |
Número de resolución | 714/2018 |
Número de registro | 43473 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
DESPIDO EN DÍA DE DESCANSO. SI EL TRABAJADOR NO EXPRESA LA RAZÓN POR LA QUE SE ENCONTRABA LABORANDO CUANDO ACONTECIÓ, EL ANÁLISIS DE SU VEROSIMILITUD DEBE HACERSE OFICIOSAMENTE, TANTO POR LA AUTORIDAD LABORAL COMO POR EL TRIBUNAL DE AMPARO, AUNQUE EL PATRÓN NO LA HAYA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN, NI ALEGADO COMO CONCEPTO DE VIOLACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
Voto particular del Magistrado J.C.M.C.: Disiento de la respetable opinión de la mayoría, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada por la parte quejosa.—En principio, resulta pertinente realizar una breve reseña de los antecedentes del acto reclamado.—El actor, aquí quejoso, mediante escrito presentado ante el tribunal responsable el trece de octubre de dos mil quince reclamó, entre otros, del Ayuntamiento Constitucional de **********, Veracruz, entre otras prestaciones, su reinstalación en la fuente de empleo, como **********, y el pago de salarios caídos, con motivo del despido injustificado del que dijo haber sido objeto el quince de agosto de dos mil quince (sábado), a las trece horas. (fojas 1 a 6 del juicio natural).—Por su parte, el Ayuntamiento demandado, al contestar la demanda relativa, negó el despido reclamado, pues señaló que la separación del trabajo se verificó el treinta de julio previo, esto, sin atribuir causa alguna para ello. (fojas 54 a 66 ídem).—Seguidos los trámites de ley, el tribunal responsable dictó laudo el dos de mayo de dos mil dieciocho, en el que condenó al Ayuntamiento demandado a reinstalar al actor en el empleo que venía desempeñando a su cargo, así como a aquellas prestaciones directamente derivadas de esa acción; determinación que fue controvertida por la patronal en esta vía constitucional.—Ahora, en la sentencia de mayoría se sostiene, en esencia, que el tribunal responsable debió absolver al Ayuntamiento demandado, entre otras prestaciones, de reinstalar al actor en el trabajo y de pagarle salarios caídos, pues, se argumenta, de oficio, que resulta inverosímil que el trabajador haya sido despedido en un día que él mismo confesó expresamente haber correspondido a uno de descanso, o sea, el sábado quince de agosto de dos mil quince; máxime si se toma en cuenta, se agrega, que aquél no dio razones en su demanda laboral acerca del porqué se encontraba en la fuente de empleo en un día de descanso.—No comparto tal decisión, en principio, porque este Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver, por unanimidad de votos, el diverso juicio de amparo directo principal de trabajo **********, y su adhesivo, en sesión pública ordinaria de diecisiete de...
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