Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Manuel De Alba De Alba
Número de registro43474
Fecha08 Noviembre 2019
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Número de resolución669/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, 2373

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO O VOLUNTARIO. EL TÉRMINO PARA APELAR LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA QUE LO DECLARÓ ES DE CINCO DÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).


Voto concurrente del Magistrado J.M. De Alba De Alba: Estoy de acuerdo con el sentido del proyecto pero difiero de la parte considerativa relativa a: "...pues, define los derechos de las partes, estableciendo obligaciones y declarando disuelto el vínculo matrimonial; además, se resuelven aspectos relacionados con menores hijos de los contendientes. ...".—Para empezar, es preciso establecer la discusión bizantina con respecto a las características que debe tener un acto para ser combatido a través de la vía uniinstancial y, por otra, por la vía biinstancial, al decir: Economía procesal, desde una discusión bizantina.—Analizando desde otro aspecto, se ha gastado mucha tinta para establecer cuándo un acto es dictado dentro, antes o después de juicio o si una resolución puso fin al juicio para poder determinar si es la vía directa o indirecta, cuando esto es intrascendente para el estudio de las resoluciones judiciales, dado que ninguna ventaja adquiere el quejoso cuando se determina, por ejemplo, que su demanda –parcialmente desechada– será en vía indirecta y no la directa, pues aunque se establezca que es la vía primeramente mencionada en la que hay un periodo de instrucción, no podrá presentar más pruebas que las que tuvo la responsable a la vista para resolver en la forma en que lo hizo, lo que hace todo lo antes expuesto una discusión bizantina.—Economía procesal, desde la perspectiva de la inutilidad de abrir el juicio a instrucción.—Como hemos advertido, tanto por economía procesal como de recursos, es conveniente homologar el amparo judicial de legalidad en una sola instancia, hay que señalar, como lo dice el Dr. F.Z., que muchos de los actos que inicialmente se tramitaban como indirectos, ahora se ven en una sola instancia, como lo eran los laudos, las sentencias de los tribunales administrativos y las resoluciones que ponen fin al juicio (desechamiento de la demanda, caducidad y sobreseimientos) las que, en virtud de diversas reformas a la Constitución, se transformaron a la vía directa para tramitarse en una sola instancia. Considerándose en todas estas reformas el factor de la economía procesal y la inutilidad de que tal tipo de actos se vean en la vía indirecta, ya que no es necesario el periodo de instrucción, pues se trata de asuntos ya integrados en los que sólo se estudiará la exacta aplicación de la ley.—Lo anterior lo podemos corroborar remitiéndonos a la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución, formulada para el periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete, en la que se lee la siguiente exposición de motivos del texto que ocupa la atención de este tema: "Se propone la reforma del inciso a) de la fracción III del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR