Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Óscar Germán Cendejas Gleason y Humberto Suárez Camacho
Número de registro43479
Fecha08 Noviembre 2019
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Número de resolución1/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo II, 1834

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS TIENE ESE CARÁCTER CUANDO, ENTRE OTROS, SE RECLAME EL ACUERDO NÚMERO A/058/2017 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.


Voto de minoría que formulan los Magistrados Ó.G.C.G. y H.S.C., en la contradicción de tesis 1/2019.


Respetuosamente, disentimos de las consideraciones en que se sustentó la mayoría, en atención a lo siguiente:


En principio, resulta oportuno precisar que, la **********, es una empresa productiva subsidiaria que actúa en calidad de comercializadora que presta, entre otros servicios, el suministro eléctrico a los usuarios finales, lo que se corrobora con lo previsto en los artículos 2, primer párrafo, 3, fracciones XLIX y LII, inciso d), 4, primer párrafo, 5, último párrafo, y 45, fracción I, de la Ley de la Industria Eléctrica; 3, 4, primer párrafo, 5, párrafos primero y segundo, y fracción I, 6, 7 y 58 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; 1 y 2 del Acuerdo por el que se crea **********; y 1 y 4, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico de **********, que a la letra disponen lo siguiente:


De la Ley de la Industria Eléctrica:


"Artículo 2. La industria eléctrica comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público."


"Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:


"...


"XLIX. Suministro básico: El suministro eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite que no sea usuario calificado;


"...


"LII. Suministro eléctrico: Conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de los usuarios finales, regulado cuando corresponda por la CRE, y que comprende:


"...


"d) Facturación, cobranza y atención a los usuarios finales."



"Artículo 4. El suministro eléctrico es un servicio de interés público. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia."


"Artículo 5. ... En lo no previsto por esta ley, se consideran mercantiles los actos de la industria eléctrica, por lo que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal."


"Artículo 45. La comercialización comprende una o más de las siguientes actividades:


"I. Prestar el suministro eléctrico a los usuarios finales."


De la Ley de la Comisión Federal de Electricidad:


"Artículo 3. La Comisión Federal de Electricidad se sujetará a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos. el derecho mercantil y civil serán supletorios.


"Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan aplicarán siempre que no se opongan al régimen especial previsto en esta ley.


"En caso de duda, se deberá favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización de los fines y objeto de la Comisión Federal de Electricidad conforme a su naturaleza jurídica de empresa productiva del Estado con régimen especial, así como el régimen de gobierno corporativo del que goza conforme al presente ordenamiento, de forma que pueda competir con eficacia en la industria energética."


"Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario."


"Artículo 5. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano.


"Asimismo, dentro de su objeto público, la Comisión Federal de Electricidad podrá llevar a cabo las actividades siguientes:


"I. La generación dividida en unidades y comercialización de energía eléctrica y productos asociados, incluyendo la importación y exportación de éstos, de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica, y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía."


"Artículo 6. La Comisión Federal de Electricidad podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma; con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables."


"Artículo 7. Para cumplir con su objeto, la Comisión Federal de Electricidad podrá celebrar con el Gobierno Federal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí o por sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, con sujeción a las disposiciones legales aplicables. La Comisión Federal de Electricidad estará facultada para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.


"Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad para el cumplimiento de su objeto, podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación mercantil y común y deberán cumplir con la regulación aplicable en las materias que corresponda."


"Artículo 58. Las empresas productivas subsidiarias son empresas productivas del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones que deriven de la misma.


"Las empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 8 de esta ley, tendrán por objeto las actividades que determine el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, sujetándose a lo dispuesto por la Ley de la Industria Eléctrica, y operarán conforme al régimen especial previsto en esta Ley para la Comisión Federal de Electricidad en materia de presupuesto; deuda; adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; responsabilidades administrativas; remuneraciones; bienes y dividendo estatal."


Del Acuerdo por el que se crea **********:(39)


"Artículo 1. Se crea la empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad denominada **********, la cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios."


"Artículo 2. ********** tiene por objeto proveer el suministro básico a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, en favor de cualquier persona que lo solicite en términos de lo dispuesto por dicha ley. Deberá generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario."


Del Estatuto Orgánico de **********:(40)


"Artículo 1. El presente estatuto orgánico tiene por objeto establecer la estructura y organización básicas, las funciones y facultades que correspondan al consejo y a las distintas áreas de **********, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquellos que podrán otorgar y revocar poderes."


"Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, ********** además de las funciones previstas en el acuerdo de creación, tendrá las siguientes:


"I. Comercializar bienes y servicios relacionados con el suministro eléctrico, diversos a los incluidos en el MEM;(41)


"II. Emprender los negocios relacionados con su objeto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero."


De la interpretación de los preceptos legales transcritos se aprecia, en lo que interesa, lo siguiente:


1. La industria eléctrica comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional. El sector eléctrico comprende, entre otros, a la industria eléctrica.


2. El suministro eléctrico constituye un conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de los usuarios finales, regulado cuando corresponda por la CRE, y que comprende la facturación, cobranza y atención a los usuarios finales. Estos servicios son de interés público y su generación y comercialización se prestan en un régimen de libre competencia.


3. En lo no previsto por la ley de la materia, se consideran mercantiles los actos de la industria eléctrica, por lo que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal. El derecho mercantil y civil serán supletorios a los actos de la CFE.


4. La comercialización comprende, entre otras actividades, la prestación del suministro eléctrico a los usuarios finales.


5. La naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Electricidad es la de una empresa productiva del Estado con régimen especial; asimismo, se sujeta a un régimen de gobierno corporativo y tiene como fin desarrollar actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto destinado, entre otros aspectos, al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como a la generación dividida en unidades y comercialización de energía eléctrica y productos asociados, incluyendo la importación y exportación de éstos.


6. La CFE podrá realizar las actividades, operaciones o...

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