Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Gloria Avecia Solano
Número de registro43471
Fecha08 Noviembre 2019
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Número de resolución411/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, 2223

AVISO DE BAJA DE UN GIRO COMERCIAL. EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014, AL ESTABLECER QUE SOLAMENTE PUEDE ACREDITARSE QUE SE CUMPLIÓ ESA OBLIGACIÓN CON UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, VIOLA LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.


Voto aclaratorio de la Magistrada Gloria Avecia Solano: En el proyecto que aprobamos y que se eleva a sentencia, resolvimos el asunto bajo argumentos tales como que es fundado el concepto de violación, en la parte en que se alega que es inconstitucional el artículo 8, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para los ejercicios fiscales de los años dos mil once a dos mil catorce, al establecer que las pruebas que pueden ofrecerse para acreditar que el giro dejó de operar en el periodo respecto del cual se cancela el adeudo del principal y sus accesorios, son únicamente las documentales públicas.—En la resolución que se impugnó en el juicio de nulidad, la autoridad aplicó el artículo impugnado en perjuicio de la quejosa ya que, fundamentalmente, estimó que la demandante no agotó el procedimiento establecido en los artículos 4, fracción II y 8, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal de dos mil catorce; que la actora realizó el pago de forma espontánea y voluntaria, sin demostrar y comprobar ante la autoridad municipal "una baja por presidencia"; que, por ende, no podría considerarse que hubo algún error aritmético o pago doble, mucho menos que se encuentre en el supuesto de pago de lo indebido, y que la solicitante no acreditó que el local estuvo desocupado desde el veintiocho de febrero de dos mil once al año dos mil catorce, como lo manifestaba en su escrito de solicitud.—Se precisa en la ejecutoria de amparo que la Sala Unitaria responsable implícitamente desestimó las copias certificadas relativas a un juicio civil, al no tratarse de documentales públicas; determinación que plasmó expresamente la responsable en la sentencia reclamada, en el sentido de que no eran de valorarse, porque no eran documentales públicas.—Se arribó a la conclusión de que es inconstitucional el numeral 8, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para los ejercicios fiscales de los años dos mil once a dos mil catorce, ya que contraviene los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia, previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal, al limitar indebidamente el ofrecimiento de pruebas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR