Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Vicente Mariche de la Garza
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo II, 1677
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de resolución5/2019
Número de registro43477
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RECURSO DE QUEJA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DECLARAR FUNDADO EL INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO, AUN CUANDO AL RESOLVERLO HUBIERA TRANSCURRIDO LA FECHA LEJANA SEÑALADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL DE ORIGEN COMO ACTO RECLAMADO.


Voto particular que formula el Magistrado V.M. de la Garza, en relación a la contradicción de tesis 5/2019 entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco.


Villahermosa, Tabasco, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.


Disiento del criterio de la mayoría en el tema de la dilación en el procedimiento laboral, en el que se acuerda señalar una fecha muy lejana para que tenga verificativo una diligencia dentro de la etapa trifásica prevista en la Ley Federal del Trabajo, y que ésta, en la demanda de amparo se alegue como excesiva; en virtud que en el criterio de la mayoría, se estima, lo relativo a que aún cuando ese lapso ya ha transcurrido, debe admitirse la demanda o resolverse en sentencia, con pronunciamiento de fondo, según proceda.


En mi concepto, el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, es muy claro en establecer que en los casos en que subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o...

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