Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Alfredo Barrera Flores y Octavio Ramos Ramos
Número de registro43472
Fecha08 Noviembre 2019
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Número de resolución3/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo II, 1145

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE QUE EL JUEZ DE DISTRITO PREVENGA AL QUEJOSO PARA QUE LA AMPLÍE CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, CUANDO LA RECLAMADA EN LA DEMANDA INICIAL RESULTÓ INEXISTENTE.


Voto particular conjunto que formulan los Magistrados A.B.F. y O.R.R., en la contradicción de tesis 3/2019.


De forma respetuosa disentimos del criterio adoptado por la mayoría de los Magistrados integrantes de este Pleno de Circuito, por lo que, con fundamento en el artículo 186 de la Ley de Amparo, se formula voto conjunto, el cual no pretende atacar el fallo alcanzado, sino fortalecer la discusión del mismo, máxime que es el instrumento por el que se deja constancia del disenso y se configura no sólo como un derecho del juzgador, sino como una garantía de independencia judicial.


En el caso, no compartimos la conclusión alcanzada al resolver la presente contradicción de tesis, en razón de que existen elementos objetivos para considerar que de reclamarse en amparo indirecto una orden de aprehensión, y una de las responsables niegue la misma, pero manifieste haberla emitido con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, el Juez de Distrito debe prevenir a la parte quejosa para que de ser su deseo, proceda a ampliar la demanda, respecto de la orden de aprehensión sobre la cual tuvo conocimiento con motivo del informe justificado rendido por la referida autoridad responsable, por no existir impedimento legal y procesal alguno para ello.


En ese orden, resulta conveniente establecer las razones por las que no se comparte la conclusión alcanzada por la mayoría.


En un primer aspecto, no se justifica la aplicación al caso de la jurisprudencia 1a./J. 36/98, visible en la página 5, registro: 196072, T.V., junio de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ACTO RECLAMADO DE CARÁCTER POSITIVO. SU EXISTENCIA DEBE ANALIZARSE DE ACUERDO CON LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AUN EN EL CASO DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN."


Lo anterior, en razón de que si bien se encuentra vigente, también lo es que fue emitida cuando aún no se encontraba prevista en la Ley de Amparo la ampliación de demanda, dado que dicha figura procesal es resultado de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, por lo que no resultaría aplicable al caso; máxime que en la presente controversia, la orden de aprehensión, aun cuando fue girada con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, guarda estrecha relación con el mandamiento de captura reclamado inicialmente, que en estricto sentido es de lo que se duele el quejoso; sin que se omita referir que tampoco se había incorporado a la N.F. la reforma sobre derechos humanos.


Al respecto, se estima conveniente referir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 368/2016, estableció que de la interpretación del artículo 111 de la Ley de Amparo, con relación al diverso numeral 17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR