Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXX.1o. J/2 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2019
Fecha30 Septiembre 2019
Número de registro28988
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo III, 1689

CONFLICTO COMPETENCIAL 1/2019. SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO DE CONTROL Y JUICIO ORAL PENAL DEL QUINTO PARTIDO JUDICIAL CON SEDE EN JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES Y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL CON SEDE EN TEPIC, NAYARIT. 30 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.L.R.S.. SECRETARIO: J.L.R. DELGADO.


CONSIDERANDO:


IV. Inexistencia del conflicto competencial


14. No existe conflicto de competencia entre la J. de Control y Juicio Oral Penal del Quinto Partido Judicial del Estado, con sede en J.M., A. y la J. de Control del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio y Oral, con sede en Tepic, Nayarit, pues a pesar de que la primera en mención declinó la competencia a favor de la otra, con motivo de que el imputado fue trasladado al Centro Penitenciario "CEFERESO" Número 4 "noroeste" y que la última en cita no admitió la competencia, su determinación no se basa en una divergencia de criterios o la opinión discrepante o antagónica que, en ejercicio de su autonomía y potestad, expresara respecto a lo señalado por la autoridad jurisdiccional de esta entidad, lo cual es necesario para estimar que se concretó la integración material de un conflicto competencial.


15. En efecto, de los autos (cuya carátula refiere que corresponden a la causa penal **********, los cuales no cuentan con número de folio) se advierte que en el acuerdo de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, la J. de Control y Juicio Oral Penal del Quinto Partido Judicial, con sede en J.M., A., declinó la competencia de la causa de manera oficiosa, argumentando que ya que el imputado se encontraba en un centro de reclusión federal fuera del Estado, sede de ese órgano jurisdiccional, esto impedía garantizar un desarrollo adecuado del proceso; en consecuencia, ordenó dejar a disposición del Juez competente al privado de la libertad, así como girar atento exhorto al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Nayarit, a efecto de que lo remitiera al órgano jurisdiccional competente en turno en dicha circunscripción.


16. Asimismo, de la lectura del acuerdo de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho se advierte que la J. de Control del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio y Oral, con sede en Tepic, Nayarit, tuvo por recibida la carpeta digital del asunto, al igual que diversas constancias; sin embargo, antes de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de aceptación y convalidación de actuaciones y continuar con...

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