Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-82-33 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Santiago Xalitzintla, Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Pue

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-82-33 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Santiago Xalitzintla, Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Pue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción II, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 7 de marzo del 2002, el Gobierno del Estado de Puebla solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-70-73.10 Ha., de terrenos del ejido denominado SANTIAGO XALITZINTLA , Municipio de San Nicolás de los Ranchos del Estado de Puebla, para destinarlos a la construcción de un refugio para contingencias volcánicas y la localización de 32 viviendas que alojarán a familias que actualmente se encuentran en el margen de la barranca Huiloac, área de alto riesgo del volcán Popocatépetl, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12790. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-82-33 Ha., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con las obras realizadas por el Gobierno del Estado de Puebla, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 17 de septiembre del 2001, suscrito con el núcleo agrario SANTIAGO XALITZINTLA , Municipio de San Nicolás de los Ranchos, Estado de Puebla, con la intervención de la Procuraduría Agraria.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 3 de diciembre de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1926 y ejecutada el 2...

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