Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-82-98 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido San Nicolás Terrenate, Municipio de Terrenate, Tlax. (Reg.- 1173
Fecha de disposición | 31 Agosto 2000 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-82-98 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido San Nicolás Terrenate, Municipio de Terrenate, Tlax. (Reg.- 1173)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 100.400.- 4559 de fecha 7 de agosto de 1986, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 7-73-22 Has., de terrenos del ejido denominado SAN NICOLÁS TERRENATE , Municipio de Terrenate del Estado de Tlaxcala, para destinarlos a formar parte del nuevo embalse y zona federal de la presa Tenexac, misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca mediante oficio número 1647 de fecha 27 de marzo de 1995, hace suya la solicitud de expropiación y ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 8-82-98 Has., de temporal de uso individual propiedad de los siguientes ejidatarios.
NOMBRE | PARCELA No. | SUPERFICIE HA. |
1.- JORGE PALAFOX CONCHA | 3 | 0-57-26 |
2.- LORENZO FERNÁNDEZ MALDONADO | 4 | 1-57-27 |
3.- LORENZA LÓPEZ VDA. DE CERVANTES | 10 | 1-43-35 |
4.- BRUNA SÁNCHEZ GARCÍA VDA. DE CORONA | 11 | 0-96-49 |
5.- LORENZO HERNÁNDEZ ROMERO | 12 | 1-04-62 |
6.- MANUEL MONTIEL LIRA | 13 | 1-17-20 |
7.- SERGIO MORALES GARCÍA | 14 | 1-03-62 |
8.- JOSÉ GUADALUPE ROMERO HERNÁNDEZ | 15 | 0-63-00 |
9.- RIGOBERTO PALAFOX RIVERA | 16 | 0-28-20 |
10.- JOSÉ GUADALUPE DE FABIÁN LIRA | 17 | 0-11-97 |
TOTAL | 8-82-98 HAS. |
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 2 de diciembre de 1926, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 1927 y ejecutada el 11 de enero de 1927, se concedió...
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