Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Héctor Arturo Mercado López
Número de registro43455
Fecha18 Octubre 2019
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Número de resolución5/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo III, 2206

Voto particular que formula el Magistrado H.A.M.L., en la contradicción de tesis 5/2019, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Difiero del criterio adoptado por la mayoría de los integrantes del Pleno de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por lo siguiente:


El tema que se resuelve en la referida contradicción es el relativo a las actas administrativas levantadas con motivo de faltas cometidas por trabajadores al servicio del Estado, si para su validez es necesario o no, que el patrón presente a la ratificación los testigos de cargo.


Al respecto, la mayoría de los integrantes del Pleno determina que es innecesario dicho requisito, criterio que no comparto por las siguientes razones:


Históricamente la interpretación que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a los requisitos de las actas administrativas, ha sido muy estricta, pues ha determinado que deben ser ratificadas por todos los que en ella intervienen, y que la falta de ese requisito genera consecuencias jurídicas trascendentales como es su invalidez.


Por ello, considero que, en el caso, el criterio que se debió establecer es que sí es necesario que los testigos de cargo que intervinieron en el levantamiento de un acta administrativa levantada con motivo del cese de un trabajador, comparezcan a ratificar ante la autoridad laboral su declaración y no puede ser potestativo para el patrón su presentación, sino una obligación, pues su comparecencia es necesaria por ser personas que imputan al operario hechos materia de la causa de rescisión que se invoca.


Considerar lo contrario, implicaría denegarle al trabajador su derecho a repreguntar sobre los hechos que le imputan y, en su caso, desvirtuarlos, pues existen casos en los que el único momento en que el operario puede repreguntar a los testigos es en la audiencia en que se les cita a ratificar, por lo que su falta...

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