Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Jesús de Ávila Huerta
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo II, 1184
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución20/2018
Número de registro43428

Voto aclaratorio que formula el M.J. de Á.H. en la contradicción de tesis 20/2018.


No comparto el parecer de la mayoría en cuanto que en el caso existe contradicción de tesis por una parte, y si el tema está o no resuelto por la jurisprudencia de este Pleno.


Me explico:


Por una parte, acorde con los antecedentes de los asuntos, se advierte que parten de reclamos de negativa ficta aunque en supuestos diversos, pues en uno se hizo la solicitud de pago por escrito (asunto resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado), en tanto el caso del asunto del Segundo Tribunal Auxiliar se derivó de la sola presentación de facturas para su pago.


En esa medida no existe contradicción, porque el primero parte de una solicitud por escrito para pagar unas facturas, en tanto en el segundo sólo se presentaron para su cobro.


Un segundo punto que me hace diferir de la mayoría en cuanto al tema, es que de existir la contradicción, el tema ya está definido por la contradicción de tesis que se cita en el propio fallo del tenor siguiente:


"NEGATIVA FICTA. EL SOLO ACTO DE ENTREGA DE FACTURAS POR EL PROVEEDOR A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, PREVIA ENTREGA DEL BIEN O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, POR SÍ MISMO, NO CONSTITUYE UNA PETICIÓN QUE SEA SUSCEPTIBLE DE CONFIGURAR AQUELLA FIGURA. Del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la cláusula relativa de un contrato administrativo para la adquisición de bienes o servicios prestados, se advierte que el proveedor que los entregue o los preste puede entregar la factura correspondiente a la dependencia o entidad para obtener el pago, conforme a lo convenido en el contrato y lo establecido en el precepto mencionado, de lo cual surge la obligación de la autoridad de pagar dentro del plazo máximo de veinte días. Ese acto de entrega de facturas por parte del proveedor o particular para el pago correspondiente, previa entrega de los bienes o la prestación de los servicios contratados, por sí mismo, no corresponde a una petición, que ante la omisión de la autoridad de satisfacer la pretensión en dicho plazo, configure la negativa ficta, ya que para que ésta pueda actualizarse en ese supuesto, se requiere de la presentación de un escrito del proveedor dirigido a la dependencia o autoridad, donde solicita que se realice el pago del bien o servicio contratado, adjuntando las facturas; de no hacerlo así, es decir, cuando entregue las facturas sin mayor formalidad (sin escrito), entonces, una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR