Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIII.1o.P.T. J/1 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2019
Fecha31 Agosto 2019
Número de registro28886
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 4350

QUEJA 488/2018. 25 DE ABRIL DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.L.L.G.. SECRETARIO: H.L.G..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.—Recurso sin materia. Resulta innecesario el análisis del auto recurrido y los motivos de queja, porque este recurso de queja debe declararse sin materia.


Es así, porque como se advierte de los antecedentes narrados, la autoridad responsable comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Comisión Nacional de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Gobernación, interpuso este recurso de queja contra el acuerdo dictado por la secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, encargada del despacho por vacaciones de la titular, en el juicio de amparo indirecto **********, el nueve de agosto de dos mil dieciocho, específicamente, en la parte que desechó por notoriamente improcedente el incidente de cumplimiento sustituto que hizo valer.


Sin embargo, por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo por recibido en este Tribunal Colegiado de Circuito, el oficio **********, de veinte de marzo de dos mil diecinueve, por medio del cual la Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca remitió copia certificada del auto de treinta de enero de dos mil diecinueve, en el que declaró cumplida la ejecutoria de amparo indirecto (fojas 22 a 24 del toca de recurso de queja); al indicar que de las constancias que examinó, advirtió: a) el egreso de los quejosos **********, **********, ********** y **********, por traslado definitivo del Centro Federal de Readaptación Social número 13 "CPS OAXACA", al Centro Federal de Readaptación Social número 1 "Altiplano"; y, b) dejó insubsistentes dos oficios, uno, de trece de noviembre de dos mil quince, y otro, de uno de febrero de dos mil dieciséis, mediante los cuales se autorizó el ingreso de aquéllos al Centro Federal de Readaptación Social número 13 "CPS OAXACA". (fojas 23 y 24 ibídem)


En ese contexto, atendiendo a la temática que se discute en este recurso de queja, se puede concluir que la apertura del incidente que se desechó, opera cuando la restitución original no es posible y en la vía del cumplimiento sustituto la autoridad responsable pretende cumplir mediante el pago de daños y perjuicios la sentencia concesoria del amparo, por lo que, en su caso, el cambio de la obligación facilitaría el acatamiento de la autoridad responsable, pues de estar constreñida originalmente a restituir al quejoso en el goce de la garantía individual...

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