Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/73 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2019
Fecha31 Agosto 2019
Número de registro28894
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 3824

CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 13 DE MAYO DE 2019. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., J.M.M.H., R.C. LEÓN, J.H.C.O., S.R.P.A.Y.C.M.C.L.. VOTÓ CON S.R.C. LEÓN. DISIDENTE: F.H.S.. PONENTE: J.M.M.H.. SECRETARIA: M.C.O.Á..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito correspondiente al trece de mayo de dos mil diecinueve.


VISTOS para resolver los autos de la contradicción de tesis 23/2018 relacionada con la contradicción de tesis 24/2018.


RESULTANDO:


PRIMERO.—El ocho de noviembre de dos mil dieciocho,(1) se recibió en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, escrito mediante el cual **********, quejoso en uno de los asuntos contendientes, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 759/2015, 555/2015 y 90/2016, y lo sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el toca de revisión principal 66/2018.


SEGUNDO.—El entonces presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por acuerdo de trece de noviembre de dos mil dieciocho,(2) admitió a trámite la denuncia de que se trata, ordenó formar el expediente 23/2018, y solicitó al presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, copia certificada del amparo en revisión 66/2018, y a su homólogo del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de las sentencias dictadas en los amparos en revisión 759/2015, 555/2015 y 90/2016; asimismo, comunicaran si los criterios sustentados en dichos asuntos de su índice se encontraban vigentes o, la causa para tenerlos por superados o abandonados, igualmente se solicitó a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que informara si existe alguna contradicción de tesis que se encontrara radicada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que guardara relación con la temática aquí planteada.


Mediante oficio 14599/2018 de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, la secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, informó que: "el criterio sustentado en el amparo en revisión 66/2018, se encuentra vigente"; asimismo, remitió copia certificada de las constancias solicitadas.


En auto de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el oficio ********** de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, suscrito por la encargada del despacho de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, por el que se informa que se están realizando las gestiones pertinentes ante la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de remitir la información relativa a que si dentro del índice de expedientes del Alto Tribunal del País, se encuentra radicada alguna contradicción de tesis cuyo tema guarde relación con la temática planteada en este asunto.


Mediante oficio 1278/18, de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, la secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, informó: "los criterios sustentados en los amparos en revisión 759/2015, 555/2015 y 90/2016, siguen vigentes"; asimismo, remitió copia certificada de las constancias solicitadas.


En auto de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el oficio **********, de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, suscrito por la encargada del despacho de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, por el que se informa que no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que el punto a dilucidar guarde relación con la temática planteada en este asunto.


Mediante diverso proveído de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, turnó los autos de esta contradicción al Magistrado J.M.M.H., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, con su última modificación efectuada, mediante Acuerdo General 52/2015 de quince de diciembre del año en cita, en razón de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Tercer Circuito.


SEGUNDO.—La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, puesto que fue realizada por el quejoso en el amparo en revisión 66/2018 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, en uno de los asuntos que motivaron esta contradicción de tesis.


TERCERO.—Criterios contendientes.


Expresa el denunciante en su escrito por el que comparece a denunciar la posible contradicción: "el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en la ejecutoria pronunciada en el expediente en que se actúa, resolvió que los actos administrativos donde se hacía constar una infracción a la regulación en materia de vialidad y tránsito (cédulas de notificación de infracción) por autoridades del nivel de Gobierno Estatal (policías viales), no resultaba requisito para la fundamentación del acto de molestia, la cita del convenio de coordinación celebrado entre el Gobierno del Estado de J. y el Municipio de Guadalajara ...". Pero que, por otra parte, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito tiene una postura contraria.


Ahora, los antecedentes de los criterios que se denuncian son los siguientes:


I. El once de febrero de dos mil dieciséis, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, resolvió el amparo en revisión 555/2015, del que se advierten los antecedentes siguientes:


A) El seis de noviembre de dos mil catorce, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en el que señaló:


"III. Autoridades responsables:


"a) La Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de J., como autoridad ordenadora, a quien se reclama la orden de privación de la libertad y/o arresto administrativo del quejoso.


"b) La Fiscalía General del Estado por conducto de la Policía Vial, como autoridad ordenadora y ejecutora, a quien se reclama la orden y/o ejecución de privación de la libertad y/o arresto administrativo del quejoso.


"c) El director del Centro de Retención (El Curva, Centro Urbano de Retención Vial por Alcoholimetría), como ejecutora, a quien se reclama la ejecución de privación de la libertad y/o arresto administrativo del quejoso.


"Todas ellas con domicilio conocido en la zona metropolitana de Guadalajara, J..


"IV. Acto reclamado:


"a) La privación de la libertad del quejoso citado al rubro.


"b) El arresto administrativo ejecutándose en contra del quejoso en el centro de retención (El Curva, Centro Urbano de Retención Vial por Alcoholimetría), acto restrictivo de la libertad personal fuera de procedimiento judicial, sin fundar y motivar, sin respetar las garantías de legalidad y debido proceso, violentando en perjuicio del quejoso lo estipulado en el artículo 11 constitucional.


"Los actos reclamados se encuentran única y exclusivamente vinculados con la libertad del quejoso."


B) Por acuerdo de doce de enero de dos mil quince, se tuvo por ampliada la demanda en relación con lo siguiente:


"Actos reclamados a cada una de las autoridades responsables:


"1. El Juez Calificador designado por la secretaria de Movilidad del Estado de J., que suscribe el oficio ********** y el acta de calificación de infracción e imposición de sanción administrativa, mismo que son suscritos por dicha responsable como lo marca el protocolo para la implementación de los puntos de control de alcoholimetría y vigilancia ordinaria.


"2. El Policía Vial de la Secretaria de Movilidad del Estado de J., que suscribe el acta de calificación de infracción e imposición de sanción administrativa, el acta de aplicación del programa salvando vidas, el acta de alcoholimetría y la cédula de notificación de infracción, mismo que son suscritos por dicha responsable como lo marca el protocolo para la implementación de los puntos de control de alcoholimetría y vigilancia ordinaria.


"3. El perito en alcoholimetría designado por la Secretaria de Movilidad del Estado de J., que suscribió el acta de aplicación el programa salvando vidas, el resultado de la prueba cuantitativa y el acta de alcoholimetría, mismo que son suscritos por dicha responsable como lo marca el protocolo para la implementación de los puntos de control de alcoholimetría y vigilancia ordinaria."


C) El quince de julio siguiente, el Juez Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del entonces Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., dictó la sentencia correspondiente.


Según se dijo en la resolución que se estudia "en dicho fallo el Juez de Distrito auxiliar determinó, por...

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