Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/49 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2019
Fecha31 Agosto 2019
Número de registro28878
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 4184
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 290/2019. 30 DE MAYO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: R.V.R.. SECRETARIO: E.B.M..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.—Son infundados en una parte y fundados en otra, los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo principal, suplidos en su deficiencia, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.


Previo a ocuparse de los referidos motivos de inconformidad, se estima pertinente destacar brevemente los antecedentes del juicio laboral:


La actora, hoy quejosa, promovió juicio ordinario laboral en contra de administradora de ********** y **********, de quienes reclamó, entre otras prestaciones: el reconocimiento de que la relación jurídica que la unió con las demandadas era de carácter laboral; que las mismas forman una unidad económica; la reinstalación en su trabajo; el pago de vacaciones y prima vacacional; el pago del tiempo extraordinario laborado; el pago de la cantidad de $********** (**********) por concepto de comisiones generadas en el mes de noviembre de dos mil trece y las derivadas de las ventas realizadas del uno al quince de diciembre de dos mil trece; el pago de vale de despensa, vales de gasolina y el fondo de ahorro correspondiente del uno de noviembre al quince de diciembre de dos mil trece, en donde aportaba $********** (**********) de manera quincenal.


Como hechos, narró que fue contratada por los demandados el veintinueve de noviembre de dos mil nueve, con la última categoría de gerente de ventas, con una jornada de las nueve a las diecinueve horas de lunes a viernes, con un salario quincenal base de $********** (**********), un salario diario base de $********** (**********) y un salario diario integrado de $********** (**********). Aclaró que la demandada **********, era la que le pagaba su salario base y prestaciones, expidiéndole los recibos de pago correspondientes y **********, para pagarle las comisiones generadas, le condicionó a que le expidiera de forma mensual un recibo fiscal, mismas que le eran pagadas mediante cheque nominativo y de forma vencida a un mes. Que pactó con la demandada **********, por conducto de su representante legal **********, que sus comisiones serían del 0.5% (cero punto cinco por ciento), si el objetivo era alcanzado; del 0.25% (cero punto veinticinco por ciento), si el objetivo de venta era alcanzado por abajo del 75% (setenta y cinco por ciento) y no habría comisión si el objetivo de venta era menor al 50% (cincuenta por ciento). Que se le pagaría el 0.5% (cero punto cinco por ciento) de comisión de la totalidad de la venta de **********, en vez del 1% (uno por ciento) de comisión que se le venía pagando. Y que el trece de diciembre de dos mil trece, presentó un escrito por el cual renunciaba a su empleo a partir del veinte de diciembre de ese año; sin embargo, el dieciséis de diciembre de dos mil trece, fue despedida de su empleo, por conducto de su jefe directo **********. (fojas 2 a la 9)


La demandada **********, al dar contestación a la demanda, negó la existencia de la relación laboral, pues sostuvo que la persona jurídica que absorbió la relación laboral en forma plena lo era la diversa empresa administradora de **********. (fojas 38 y 39)


Por su parte, la demandada **********, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, sin que diera contestación a las pretensiones consistentes en el pago de los vales de despensa, vales de gasolina y fondo de ahorro. Sostuvo, además, que contrató a la actora el dieciséis de febrero de dos mil diez, como ejecutiva de ventas, con un horario de las nueve a las catorce horas y de las quince a las diecinueve horas, de lunes a viernes, con una hora para tomar sus alimentos fuera de la fuente de trabajo, y los sábados de las once a las quince horas. Siendo omisa en pronunciarse respecto al importe del salario y manifestando que no pactó con la trabajadora el pago de comisiones. Asimismo, sostuvo que la actora fue quien renunció mediante un escrito que presentó el trece de diciembre de dos mil trece. (fojas 39 a 45)


La parte actora, para acreditar la procedencia de sus pretensiones, ofreció como pruebas, entre otras, las siguientes: (fojas 69 a 79)


a) La confesional para hechos propios a cargo de **********.


b) Las documentales privadas, consistentes en: sesenta y seis recibos de pago, seis recibos mensuales de pago de vales de despensa, trece estados de cuenta de la cuenta bancaria **********, a nombre de la actora, abierta en **********; quince recibos fiscales expedidos por la actora a favor de **********; y para el caso de que fueran objetadas, ofreció como medio de perfeccionamiento el cotejo y compulsa de éstos con sus originales.


c) La inspección ocular.


d) Las documentales consistentes en las impresiones de tres correos electrónicos de fechas cinco de diciembre de dos mil once, veintidós de diciembre de dos mil once y diez de diciembre de dos mil trece.


e) La pericial en informática forense como medio de perfeccionamiento de los correos electrónicos.


Seguida la secuela procesal, la Junta responsable dictó un primer laudo el doce de julio de dos mil diecisiete, en el que determinó absolver a las demandadas de las prestaciones reclamadas por la actora, al considerar que la demandada ********** había demostrado que la actora renunció a su trabajo el trece de diciembre de dos mil trece y que en relación con la diversa moral demandada **********, no se demostró el vínculo laboral. (fojas 182 a 186)


Inconforme con dicha resolución, la actora ********** promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer a este Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el expediente ********** (**********), mismo que fue resuelto mediante ejecutoria pronunciada en sesión de diez de mayo de dos mil dieciocho, en la que se concedió al amparo solicitado, "...para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en reposición del procedimiento, admita y realice el desahogo del cotejo y compulsa de las pruebas documentales ofrecidas por la parte actora consistente en sesenta y seis recibos de pago, seis recibos mensuales de vales de despensa y quince recibos fiscales, debiendo abstenerse de apercibir a la oferente de la prueba que de no comparecer a la diligencia, se le decretará la deserción del referido medio de perfeccionamiento; asimismo, admita y ordene el desahogo de la prueba pericial en informática forense ofrecida como medio de perfeccionamiento de las impresiones de los correos electrónicos exhibidos por la accionante; y hecho que esto sea, emita un nuevo laudo en el cual: a) siguiendo los lineamientos precisados en esta ejecutoria, determine si la parte demandada **********, demostró la subsistencia de la relación de trabajo entre la fecha del despido y aquella en la cual surtió efectos el escrito de renuncia presentado por la trabajadora; b) realice la valoración del resultado obtenido de la confesión ficta del confesante para hechos propios **********; c) se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia del reclamo de la totalidad de las prestaciones solicitadas por la actora atendiendo al resultado de las pruebas de inspección, documentales ofrecidas y el resultado obtenido de los medios de perfeccionamiento ordenados; y, d) determine si se acreditó o no, la relación de trabajo con la diversa moral demandada **********, atendiendo a las impresiones de los correos electrónicos exhibidos, el resultado de la prueba pericial en informática forense, la confesión ficta de ********** y la instrumental de actuaciones." (foja 271)


En cumplimiento de dicha ejecutoria, la Junta responsable dictó un nuevo laudo el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


"Primero.—La parte actora acreditó parcialmente su acción ejercitada y la demandada **********, de la misma forma justificó sus defensas y excepciones.—La empresa **********, sí justificó sus defensas y excepciones hechas valer.


"Segundo.—Se condena a **********, al cumplimiento del contrato individual de trabajo y a reinstalar a la actora, en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y en una jornada legal de 48 horas semanales.—Igualmente se le condena a pagarle a la actora la cantidad total de $********** (**********), que salvo error u omisión de carácter aritmético le corresponden por salarios caídos cuantificados a partir del injustificado despido (sic) 16 de diciembre de 2013 y hasta el 15 de diciembre del 2014, sin perjuicio de los intereses que se generen hasta que sea física y materialmente reinstalada, vacaciones, prima vacacional, horas extras y comisiones del mes de noviembre de 2013.—Así como también se le condena a la entrega de constancias de pago de cuotas y aportaciones ante el IMSS e Infonavit. Quedan a salvo los derechos de la actora por lo que hace a reparto de utilidades en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución.


"Tercero.—Se absuelve a la demandada **********, del mantenimiento de la actora del seguro de gastos médicos, de las comisiones proporcionales del 1 al 15 de diciembre de 2013, vales de despensa, vales de gasolina y fondo de ahorro.—Quedan a salvo los derechos de la actora por lo que hace a indemnización constitucional, prima de antigüedad y 20 días por año, para el caso de que la demandada se negase a reinstalarla en su empleo.


"Cuarto.—Se absuelve a ********** de todo lo reclamado por la actora en este juicio.


"Quinto.—N. personalmente a las partes. Infórmese a la autoridad de amparo sobre el cumplimiento que se le dio a su ejecutoria y cumplido que sea, archívese como asunto concluido."


En dicho laudo, la Junta responsable, en primer lugar, señaló que la litis quedaba planteada para determinar si existió o no el despido del cual se queja la actora; o si como lo afirma la empresa **********, dicha actora renunció voluntariamente y por escrito y, resuelto esto, resolver si la demandante tiene o no derecho a ser reinstalada, así como al...

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