Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Número de registro43383
Fecha01 Agosto 2019
Fecha de publicación01 Agosto 2019
Número de resolución102/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo I, 946
EmisorPleno

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO A.G.O.M. EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 102/2014, RESUELTA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SESIÓN DE DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la acción de inconstitucionalidad 102/2014, promovida por el procurador general de la República, quien demandó la invalidez de los artículos 27, 32, 33, 41 y 49 de la Ley para la Protección de Personas que intervienen en el Proceso Penal de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el 17 de septiembre de 2014.


El Pleno declaró la invalidez de las normas impugnadas al estimar, por un lado, que los invocados preceptos regulaban aspectos de carácter procesal, con lo cual el legislativo local invadió la esfera competencial del Congreso de la Unión, a quien corresponde en exclusiva legislar en dicha materia, en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por otro, bajo la idea de que esos dispositivos normativos presentaban otros vicios vinculados a su contenido.


Desde mi perspectiva, para la indicada declaratoria de invalidez bastaba con el primer motivo, es decir, con la mencionada incompetencia de origen, tal y como lo expuse en la sesión correspondiente.

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