Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Manuel Ernesto Saloma Vera
Número de registro43402
Fecha06 Septiembre 2019
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Número de resolución26/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo II, 842

Voto con salvedad que formula el Magistrado M.E.S.V. en relación con la contradicción de tesis 26/2018 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito


En atención a lo discutido en la sesión plenaria celebrada el pasado dos de julio de dos mil diecinueve por este H. Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, se precisa que el suscrito emitió su voto en favor del sentido determinado y adoptado por la mayoría de los integrantes, difiriendo respetuosamente de la tesis propuesta en la propia determinación de contradicción de tesis citada al rubro.

Lo anterior, en virtud de que considero no cumple con los requisitos que para tal efecto ha precisado el Pleno del Alto Tribunal a través del Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Por tales motivos, me permito realizar la presente salvedad por cuanto hace a la estructuración de la tesis propuesta, y al efecto reitero las modificaciones que sobre el particular se hicieron y que fueron enviadas a los integrantes del Pleno, las cuales se anexan al presente.(1)

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los numerales 54, 55 y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, se hace constar que en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.








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1. CONTRATO DE SEGURO CONTRA ROBO O PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS. LA EXHIBICIÓN DE LA FACTURA ORIGINAL NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO. De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 114/2008 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTRATO DE SEGURO. AL NO SER EL PAGO DE LA PRIMA UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGO PRODUCIDO, NO ES OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO ACREDITAR ÉSTE PARA EJERCITARLA, SINO...

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