Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada María de Lourdes Juárez Sierra
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo II, 1668
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de resolución16/2018
Número de registro43406
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula la M.M. de L.J.S., en la contradicción de tesis 16/2018, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Se disiente del proyecto de la mayoría, aprobado por el Pleno de Circuito, en el sentido de resolver la contradicción de tesis planteada, toda vez que sobre el tema, ya existe pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que aquélla debió declararse improcedente, como en seguida se pasa a demostrar:


La materia de la contradicción se circunscribió a determinar: "si en los juicios burocráticos, esto es, que son regidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el titular demandado se encuentra obligado a acreditar, el motivo legal que justifique la causa motivadora del nombramiento del operario, o basta que se demuestre que efectivamente así le fue expedido, y que concluyó la vigencia del nombramiento, por el simple transcurso del tiempo establecido en el mismo."


Ahora bien, en sesión de fecha diez de abril de dos mil diecinueve, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó ejecutoria en el recurso de revisión número 8119/2018, derivado del amparo directo número 800/2018, tramitado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Así, la mencionada Segunda Sala del Máximo Tribunal Constitucional, en la parte considerativa de la ejecutoria dictada en el citado expediente 8119/2018, determinó, en lo que aquí importa:


"En relación con la regulación de los nombramientos por tiempo fijo u obra determinada, esta Segunda Sala ha reconocido la necesidad de acudir a la aplicación supletoria en términos del artículo 11 de la ley burocrática, de los artículos 35, 36, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a los requisitos que debe satisfacer una relación de trabajo de esta naturaleza. ...Conforme a lo expuesto, para establecer las condiciones conforme a las que deben regirse las relaciones de trabajo por tiempo u obra determinada, no basta con referir a lo establecido en la ley federal burocrática, pues es necesario complementar tal regulación con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, a fin de determinar las condiciones que debe reunir un nombramiento temporal, por tiempo determinado o por obra determinada, siempre en atención a las diferencias que existen en uno y otro régimen.—Sirve de apoyo el criterio jurisprudencial 2a./J. 6/2010, de rubro: ‘TRABAJADORES POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS. PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES EN QUE DEBE DESARROLLARSE LA RELACIÓN LABORAL SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LOS ARTÍCULOS 35 A 37 Y 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO’ ...Conforme a las consideraciones expuestas, se advierte que si bien no tiene razón la recurrente respecto a la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, lo cierto es que fue incorrecta la interpretación y aplicación hecha por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, respecto a los preceptos reclamados, al determinar que de ellos no se advierte exigencia alguna para el titular demandado de justificar la temporalidad de los nombramientos otorgados por tiempo fijo.—En efecto, en la sentencia reclamada el órgano colegiado concluyó que los contratos celebrados entre la trabajadora y la delegación demandada eran acordes con la regulación legal, al haberse celebrado por tiempo determinado conforme a los artículos 12 y 46, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, sin que de ellos se advirtiera exigencia alguna de justificar la temporalidad de su otorgamiento.—En este sentido, esta Segunda Sala advierte que la interpretación respecto de los requisitos que deben cumplir los nombramientos por tiempo fijo u obra determinado resulta incorrecta, ya que el órgano colegiado debió de interpretar los artículos 12 y 46, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio...

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