Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Rolando González Licona
Número de registro43374
Fecha23 Agosto 2019
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Número de resolución742/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 4579

LITIS ABIERTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CONFORME A ESTE PRINCIPIO, CUANDO SE DECLARA ILEGAL LA DECISIÓN DE DESECHAR UN RECURSO, LA SALA ORDINARIA O EL PLENO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO, DE CONTAR CON ELEMENTOS PARA ELLO, DEBE ANALIZAR LOS AGRAVIOS EXPUESTOS POR EL RECURRENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA, AUN CUANDO NO LOS HAYA REITERADO EN SU DEMANDA, SEÑALADO COMO DEMANDADA A LA AUTORIDAD RECURRIDA, NI INDICADO COMO ACTO IMPUGNADO LA DECISIÓN DE ÉSTA.


Voto particular del Magistrado R.G.L.: Me permito disentir del criterio que sustenta la ejecutoria de la mayoría, en virtud de que los conceptos de violación formulados por la quejosa estimo que son infundados.—Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido qué es la litis abierta y cómo se integra, e incluso las jurisprudencias que se citan en el proyecto son claras en establecer que se pueden hacer valer nuevos argumentos en contra del acto impugnado o "reiterar" los que se hicieron valer, en el caso, la pretensión del actor no fue que se pronunciara la Sala sobre el acto...

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