Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.T. J/48 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
Número de registro28628
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, 2204
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 500/2018. 8 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.C.M. CORREA. SECRETARIA: LUCÍA D.S.H.A..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Estudio del asunto. Para mayor claridad en la exposición del presente asunto, resulta conveniente, previo a abordar el estudio de los motivos de disentimiento planteados por la parte quejosa, destacar los antecedentes relevantes del caso, que derivan de las constancias que integran el juicio laboral **********, las cuales tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y de las cuales se advierte lo siguiente:


• Por escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil catorce ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, ********** demandó del **********, las prestaciones siguientes:


"A) El pago de la indemnización constitucional consistente en 90 días de salario a razón de la cantidad de $********** diarios integrado y sobresueldo que venía percibiendo en mi puesto de labores como ********** del ********** hoy demandado, en los términos del artículo (sic) 43 y 58 de la ley estatal del servicio civil para la entidad.


"B) El pago de los salarios caídos que se generen desde la fecha de mi injustificado despido, realizado el día 2 de enero de 2014, hasta la fecha en que se me cubran todas y cada una de las prestaciones reclamadas, en términos del artículo 43 de la citada ley burocrática local.


"C) El pago de una hora y media extra diaria laborada durante todo el tiempo que duró la relación laboral, misma que trabajé y no me fue cubierta por la entidad hoy demandada, como se precisa en el hecho correspondiente.


"D) El pago de vacaciones y prima vacacional, misma que se reclama desde el inicio de mis labores hasta el año 2013, toda vez que dicha prestación no me fue cubierta en los términos del artículo 53 de la ley estatal aplicable.


"E) El pago de los quinquenios a que tengo derecho, de conformidad al (sic) contrato colectivo de trabajo que rige las condiciones laborales suscritas entre el Municipio de Córdoba y el sindicato titular de las condiciones laborales.


"F) La nulidad de cualquier renuncia de derechos que pudiera tener la entidad en mi perjuicio, toda vez que dicho documento data de enero del año 2011..." (fojas 1 a 3 del expediente laboral)


• Por auto de diez de marzo de dos mil catorce, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, radicó la demanda de mérito bajo el número **********. (foja 5 ídem)


• El dieciséis de junio de dos mil catorce, se llevó la audiencia de ley, en la que previo a su celebración, los profesionistas ********** y **********, solicitaron se les reconociera su personalidad como apoderados legales del **********; petición que les fuera acordada de conformidad; hecho lo anterior, se difirió la audiencia de ley, al estar celebrando las partes pláticas conciliatorias. (fojas 9 y 24 ibídem)


• El treinta de septiembre de dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas (fojas 24, 30, 33 y 55 del sumario laboral), en la que el tribunal del conocimiento tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; en la etapa de demanda y excepciones, el trabajador ratificó su escrito inicial y, de viva voz, solicitó que no se reconociera la personalidad con la que se ostentaron ********** y **********, como apoderados legales del Ayuntamiento demandado; petición que no fue acordada de conformidad, bajo el argumento de que el actor tuvo el término legal de tres días para objetar el proveído de dieciséis de junio de dos mil catorce (en el que se les reconoció la misma), sin que lo hiciera, por lo que debía estarse a lo ahí acordado; por su parte, el citado ente municipal dio contestación a la demanda mediante un ocurso de dieciséis de junio del año citado, en el que opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes (fojas 25 a 29 ídem); hecho lo anterior, se abrió el periodo de ofrecimiento y admisión de pruebas, en el que tuvo a las partes ofreciendo los medios de convicción acordes con sus pretensiones. (fojas 31, 32, 34 a 39 del expediente laboral)


• Posteriormente, mediante ocurso presentado el treinta de septiembre de dos mil catorce, la parte actora opuso incidente de falta de personalidad respecto de ********** y **********, quienes se ostentaron como apoderados legales del **********; incidencia que fuera admitida mediante proveído de dos de diciembre del año en cita, en el que la Junta responsable suspendió el procedimiento y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente, misma que se llevó a cabo el veinticinco de marzo siguiente; hecho esto, mediante interlocutoria de veintiocho de agosto de dos mil catorce, la Junta del conocimiento declaró improcedente el incidente planteado, al considerar que debió haberse promovido en el momento procesal oportuno, es decir, en la etapa de demanda y excepciones; debido a ello, determinó que se debería dar la intervención que en derecho correspondiera a los profesionistas anteriormente citados. (fojas 53, 54, 55 vuelta, 56, 61 vuelta y 66, 70 a 73 ídem)


• Concluida la secuela procesal, previo agotamiento del término otorgado a las partes para que formularan sus alegatos (foja 171 vuelta del expediente laboral), mediante proveído de once de enero de dos mil dieciocho, la autoridad responsable declaró cerrada la instrucción (foja 188 ídem); hecho lo anterior, dictó laudo el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, en cuyos puntos resolutivos concluyó:


"Primero.—El actor **********, justificó parcialmente sus acciones; la demandada **********, justificó parcialmente sus excepciones y defensas hechas valer; en consecuencia.


"Segundo.—Se absuelve al **********, de pagar a **********, cantidad alguna en concepto de indemnización constitucional y salarios caídos, dado su carácter accesorio, por los motivos expuestos en el considerando tercero del presente laudo.


"Tercero.—Se condena al **********, a pagar a **********, las cantidades de $**********, por concepto de vacaciones, derivado de 20 días de salario, correspondientes al primer y segundo periodos semestrales de dos mil trece; y de $**********, por concepto de prima vacacional, derivado de 5 días de salario, como el 25% de los días hábiles de vacaciones, correspondientes al primer y segundo periodos semestrales de dos mil trece, menos la cantidad de $**********, cubierta como retribución parcial en la primera quincena de noviembre de dos mil trece, quedando finalmente la cantidad diferencial de $**********, a la base de $**********, salario diario percibido obtenido de $**********, último salario quincenal, de conformidad con los artículos 53, 54 y 66 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria; asimismo, a pagarle la cantidad de $**********, por 331.5 horas extras, laboradas en el periodo comprendido entre el diecinueve de febrero y el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, exceptuando los días sábado, domingo y festivos, a la base de $**********, doble del salario por hora ordinariamente percibido, obtenido de dividir entre ocho y duplicar $**********, como salario diario en esa temporalidad, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, dados los motivos expuestos en el considerando cuarto del presente laudo.


"Cuarto. Se absuelve al **********, de pagar a **********, cantidad alguna por concepto de quinquenio y de decretar en su favor la nulidad de la renuncia reclamada bajo el inciso F) del capítulo de prestaciones de su demanda, dados los motivos expuestos en el considerando cuarto del presente laudo.


"Quinto.—H. del conocimiento de las partes que en la versión pública de esta resolución, se suprimirá la información considerada como reservada o confidencial, de acuerdo con los lineamientos para la elaboración y publicación en internet, de versiones públicas de expedientes judiciales, comunicados a través de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, número 269, de dos de julio de dos mil trece.—N.. El presente laudo y; (sic) en su oportunidad, archívese el juicio como definitivamente concluido.—Cúmplase..." (fojas 189 a 209 del juicio natural)


Laudo este último que se erige como el acto reclamado en esta vía.


Los conceptos de violación planteados, cuyo estudio se realizará en orden distinto al propuesto y en su conjunto, por así permitirlo el artículo 76 de la Ley de Amparo, son infundados; sin embargo, suplidos en su deficiencia, en beneficio del quejoso, con fundamento en el artículo 79, fracción V y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, este tribunal arriba a la conclusión de que habrá de concederse el amparo solicitado.


En principio, es pertinente destacar que no será materia de análisis expreso la absolución decretada en favor del Ayuntamiento demandado al pago de quinquenios, bajo el argumento de que se trata de una prestación extralegal cuya procedencia no fue demostrada por el actor, al no advertirse de autos la existencia de un contrato colectivo, condiciones generales de trabajo o algún otro documento de naturaleza análoga que contemplara tal beneficio, así como que el ahora quejoso se ubicara en el supuesto de su otorgamiento; ello, al no plantearse concepto de violación alguno en contra de la referida absolución, ni advertir este tribunal queja deficiente que suplir al respecto en su beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 79, fracción V y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo.


Tampoco se abordará el estudio de la condena al pago de $**********, por concepto de tiempo extraordinario, ni de aquélla en sí, al de vacaciones y prima vacacional, al corresponder a las pretensiones del operario, además de ser objeto de estudio en el amparo relacionado con el...

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