Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Miguel Ángel Ramos Pérez
Número de registro43242
Fecha14 Junio 2019
Fecha de publicación14 Junio 2019
Número de resolución22/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo V, 4592

Voto particular que formula el Magistrado M.Á.R.P., en la contradicción de tesis 22/2018, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


En cumplimiento al primer párrafo del artículo 186, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalo lo siguiente:


Con todo respeto, no estoy de acuerdo con el proyecto de la mayoría, en razón de que el suscrito estima que el tema materia de análisis, SUSPENSIÓN NEGATIVA EN MATERIA LABORAL. DETERMINAR, CUANDO EL DEMANDADO NIEGA EL VÍNCULO LABORAL, LA BASE SALARIAL QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, del que deriva la jurisprudencia de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO LABORAL. PARA CALCULAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE, DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO QUE TUVO POR ACREDITADO LA AUTORIDAD LABORAL EN EL LAUDO RECLAMADO.", pendiente de publicación, fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 209/2006, con registro digital: 173433, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, enero de 2007, página 819, de rubro y texto siguientes:


"SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBE NEGARSE POR EL MONTO NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO.—El artículo 174 de la Ley de Amparo establece que tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión de su ejecución se concederá en los casos en que, a juicio del Presidente del tribunal respectivo, no se coloque a la parte trabajadora en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, pero en cambio sí se podrá suspender la ejecución del laudo en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia, y en este último caso, la medida cautelar surtirá efectos si se otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al tercero perjudicado. Ahora bien, en virtud de que esta disposición no hace distinción alguna entre los trabajadores de la iniciativa privada y aquellos al servicio del Estado que hubiesen obtenido un laudo favorable a su pretensión de reinstalación, los del sector público también tienen derecho a la misma...

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