Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Álvaro Ovalle Álvarez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, 2706
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
Número de resolución37/2019
Número de registro43223
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA. CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES ACREDITE QUE DURANTE EL MATRIMONIO SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE –AUNQUE NO EXCLUSIVAMENTE– A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS, EXISTE LA PRESUNCIÓN EN SU FAVOR DE LA NECESIDAD DE RECIBIR AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 296 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).


Voto particular del Magistrado Á.O.Á.: Considero que de acuerdo con el artículo 296 del Código Civil del Estado, no es una exigencia extrema, para la obtención de alimentos, que la excónyuge demuestre la necesidad de recibirlos en casos como éste, en que el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, pues es claro que a cada uno le correspondió o le corresponderá un cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos durante aquél, máxime que en el punto 125 del fallo de amparo se puntualizan los diez bienes que formaron parte de...

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