Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Fernando Franco González Salas
Número de registro43216
Fecha24 Mayo 2019
Fecha de publicación24 Mayo 2019
Número de resolución39/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo I, 261
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.J.F.F.G.S. en la acción de inconstitucionalidad 39/2015.


El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el siete de junio de dos mil dieciocho, resolvió declarar fundada la acción de inconstitucionalidad 39/2015 promovida por la procuradora general de la República, contra el artículo 86, fracción XIV, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de A., publicada en el Periódico Oficial de la entidad el tres de junio de dos mil quince, en la porción normativa que indica: "sin que medie el consentimiento que establezca la ley correspondiente".1 Concretamente se analizó si dicha disposición, al hacer posible que se exhibiera a menores de edad ante los medios de comunicación, era contraria al interés superior de la infancia, presunción de inocencia y a los esquemas de los procedimientos de justicia integral para menores.


Hay que precisar que en el caso, la porción normativa impugnada fue derogada con posterioridad a la presentación de la acción de inconstitucionalidad.2


Con motivo de ello, el Poder Legislativo del Estado de A. solicitó el sobreseimiento de esta acción por cesación de efectos, de conformidad con el artículo 19, fracción V, en relación con el diverso 65, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En la sentencia, la mayoría de los Ministros integrantes del Tribunal Pleno consideró que no se actualizaba dicha causa de improcedencia, pues conforme a los artículos 105, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal y 45 de la referida ley reglamentaria, este tribunal puede dar efectos retroactivos a las normas generales de naturaleza penal; por lo que, al haber tenido aplicación durante su vigencia en los procedimientos en materia de justicia para menores y adolescentes, podían existir situaciones jurídicas regidas por la norma ya derogada, lo cual podría dar lugar a la aplicación de una norma inconstitucional.


Razones del disenso


Estando de acuerdo con las razones de fondo por las cuales se decretó la invalidez de la porción normativa impugnada, respetuosamente considero que respecto de dicho precepto debió decretarse el sobreseimiento por cesación de efectos.


Al respecto debo señalar que en diversos precedentes, conforme al criterio de la mayoría de los Ministros del Tribunal Pleno, se ha determinado que dicha causa de improcedencia no se actualiza tratándose de normas de naturaleza penal cuando son derogadas con posterioridad; sin embargo, en reiteradas ocasiones me he manifestado en contra de dicho criterio.


En el caso concreto, siendo congruente con la posición que he adoptado en relación con la actualización de la causa de improcedencia por cesación de efectos de la norma, considero que debió sobreseerse en la acción, debido a que la derogación expresa de la porción normativa dejó sin efectos la norma impugnada, y en consecuencia, sin materia la acción de inconstitucionalidad promovida por la procuradora general de la República.


En cuanto al argumento que sostiene la mayoría respecto a la posibilidad de que existan situaciones jurídicas que pudieran haberse regido por la norma penal ya derogada, respetuosamente considero que, de existir casos así, la vía para impugnar las consecuencias o efectos perjudiciales de la norma sería el juicio de amparo; es ahí donde sería procedente la impugnación de la aplicación de la norma que se estime inconstitucional y, en su caso, conseguir la aplicación de la norma más benéfica para el potencial quejoso.


Por todo lo anterior, me pronuncié por el sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad 39/2015, pero al estar obligado por el criterio mayoritario en relación con la procedencia, voté a favor del fondo del estudio de constitucionalidad.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de enero de 2019.








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1. El precepto citado dispone:

"Artículo 86. La regulación en materia de justicia para adolescentes deberá garantizar los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos, entre las que se señalan de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes:

"...

"XIV. Derecho a no ser expuesto a los medios de comunicación sin que medie el consentimiento que establezca la ley correspondiente."


2. Por reforma de 23 de noviembre de 2015, la fracción XIV del precepto impugnado quedó con el texto siguiente:

"XIV. Derecho a no ser expuesto a los medios de comunicación."

Este voto se publicó el viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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