Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Juan Carlos Moreno Correa
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, 2528
Fecha de publicación10 Mayo 2019
Fecha10 Mayo 2019
Número de resolución1035/2017
Número de registro43196
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA DESIGNACIÓN DE SU CÓNYUGE EN EL PLIEGO TESTAMENTARIO SINDICAL PARA RECIBIR DIVERSAS PRESTACIONES POST MORTEM, ES INEFICAZ SI EN JUICIO SE DEMUESTRA QUE ENTRE ELLOS SE DISOLVIÓ EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y NO SE ACTUALIZÓ ESA INFORMACIÓN, POR LO QUE DEBE CONSIDERARSE CON AQUEL CARÁCTER A LA PERSONA CON QUIEN EL DE CUJUS SE ENCONTRABA UNIDO EN MATRIMONIO AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO."


Voto particular del Magistrado J.C.M.C.: Disiento de la respetable opinión de la mayoría, en el sentido de negar a la quejosa ********** (ex-esposa del trabajador difunto), la protección constitucional solicitada.—En la sentencia de mayoría se sostiene, en esencia, que a pesar de haber sido designada la citada quejosa por el difunto trabajador en el pliego testamentario respectivo, signado en términos de lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios aplicable en el caso, a más de otra, como su beneficiaria, para recibir el 70% (setenta por ciento) de las prestaciones pendientes de pago, seguro de vida y pensión post-mortem; de cualquier manera, aquélla no tiene derecho a percibir porcentaje alguno sobre tales prestaciones, bajo los razonamientos, medularmente, de que la verdadera intención del fallecido fue designar como beneficiaria en ese pliego a su cónyuge supérstite **********; de modo tal que debe tenerse por no puesto el nombre de la citada **********, sino el de quien aparece probado que fue su última esposa, pues de lo contrario se convalidaría un acto injusto, derivado de un error administrativo; tan es así, que el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que establece un orden de preferencia de las personas que pueden acudir a reclamar los derechos laborales de un trabajador fallecido, contempla como tales, en primer término, a la viuda o el viudo, lo que revela que fue voluntad del legislador garantizar el sostenimiento de la familia directa del de cujus, que depende económicamente de él, ya que sin esa fuente de ingresos su propia sobrevivencia se ve vulnerada.—No coincido con tales consideraciones, por los siguientes motivos.—El artículo 88 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios aplicable en el caso, a la letra dispone: "Prestaciones Post-Mortem.—Fallecimiento del personal de confianza de planta.—‘Artículo 88. En caso de fallecimiento del personal de confianza de planta, el patrón liquidará en la Oficina de Recursos Humanos del centro de trabajo que corresponda, por conducto de compañía aseguradora a los beneficiarios las siguientes prestaciones: I.G. funerarios.—A la persona que compruebe haber efectuado los gastos del sepelio, el importe de 125 –ciento veinticinco– días de salario ordinario, sin que dicha suma sea inferior a $9,600.00 –nueve mil seiscientos pesos–.—II. Seguro de vida.—Calculado sobre el salario ordinario que corresponda a la última categoría de planta que hubiese ocupado, en los términos siguientes:


Ver cálculo del seguro de vida

"‘Para este efecto, el mes se considera por 30.4 días.—III. Prima de antigüedad. La que se integrará con el importe de 20 –veinte días– de salario ordinario por cada año de servicios y por fracciones mayores de 6 –seis– meses, y 10 –diez– días por fracciones menores de 6 –seis– meses. Este pago se efectúa en cumplimiento del artículo 162 fracción V de la Ley Federal del Trabajo.—El salario ordinario para el pago del seguro de vida y la prima de antigüedad, se adicionará con el tiempo extra ocasional y la compensación, en caso que el personal de confianza de planta fallecido los hubiese tenido asignados.—Para el pago del seguro de vida y de la prima de antigüedad, el personal de confianza de planta designará a sus beneficiarios en las formas correspondientes que le proporcione el patrón, estando obligado a señalar para recibir por lo menos el 50% –cincuenta por ciento– a su cónyuge y/o hijos que dependan económicamente...

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