Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Martín Ángel Rubio Padilla
Número de registro43182
Fecha26 Abril 2019
Fecha de publicación26 Abril 2019
Número de resolución303/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 65, Abril de 2019, Tomo III, 2185

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN SU VERTIENTE PSICOLÓGICA. ATENTO A QUE ESTE DELITO PUEDE SER DE REALIZACIÓN OCULTA, Y CONFORME A UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA Y LA PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA PRACTICADA A ÉSTA, ENTRELAZADAS ENTRE SÍ, TIENEN VALOR PROBATORIO PREPONDERANTE PARA SU ACREDITACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).


Voto particular del Magistrado M.Á.R.P.: Discrepo respetuosamente de las consideraciones que sustentan el proyecto de la mayoría, por las razones siguientes: En principio, considero respetuosamente, que se omite que en suplencia de la deficiencia de la queja y atendiendo al principio de mayor beneficio, acorde con lo dispuesto por los artículos 79, fracción III, inciso a) y 189, ambos de la Ley de Amparo, que la sentencia que revocó la absolutoria de primera instancia y que, por tanto, resulta condenatoria es, desde mi óptica, violatoria del derecho fundamental de presunción de inocencia del impetrante del amparo, por las consideraciones siguientes.—La Sala responsable, para arribar a la conclusión de que se encuentra acreditado el delito de que se trata y que se imputa al quejoso, así como su responsabilidad en su comisión, se apoyó, esencialmente, en la denuncia de la ofendida **********, así como en el testimonio de tres personas (**********, ********** y **********) que no presenciaron, salvo una de ellas, un hecho aislado, en el que existió una desavenencia entre el quejoso y la ofendida; empero, las restantes atestes tuvieron referencia de hechos por terceras personas y no porque les hubieren constado por medio de sus sentidos.—De autos se desprende la existencia de dictámenes periciales debidamente ratificados en junta de peritos, licenciada en psicología A.R.O.R. y licenciada en psicología M.G. de León Carrillo; uno de ellos en el sentido de que la pasivo del delito sufrió violencia moral, en tanto que los restantes discrepan de tal consideración; empero, considero de mayor relevancia que, de su contenido se desprenden circunstancias personales de la pasivo, que gravitan en relación a que durante el desarrollo de su personalidad, venía arrastrando o padeciendo cierto tipo de trastornos emocionales, como se dice en el mismo, de tipo narcisista, inclinación hacia la exageración, necesidad de inmediata recompensa (demanda de atención) e, incluso, se dice, teatralidad en su expresión, aspectos estos, que de manera objetiva considero, pudieron haber influido en la versión de los...

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