Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.T. J/45 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2019
Fecha31 Marzo 2019
Número de registro28375
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III, 2373
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 214/2018. 13 DE DICIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.C.M. CORREA. SECRETARIA: LUCÍA D.S.H.A..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Estudio del asunto. Para mayor claridad en la exposición del presente asunto, es conveniente precisar, inicialmente, los antecedentes relevantes que se desprenden de las constancias que integran el juicio laboral **********, que en justificación de su informe remitió la Junta responsable, las cuales gozan de valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y de las cuales se advierte lo siguiente:


• Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil dieciséis ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Tuxpan de R.C., Veracruz, **********, por propio derecho, demandó de "...**********, representada por el C. **********, y/o quien resulte responsable de la empresa, la C.P. ********** y el C.P. ********** y/o como en el futuro de denomine...", las prestaciones siguientes:


"...A) El pago de los tres meses de salarios por concepto de indemnización constitucional a que se refiere el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.


"B) El pago de salarios caídos que se generen desde la fecha del despido injustificado que he sufrido hasta el total cumplimiento del presente juicio; lo anterior, con fundamento en el número (sic) 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo.


"C) El pago de vacaciones, con base al (sic) artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, mismas que no me han sido pagadas debidamente, desde la fecha de mi ingreso a la empresa hasta la fecha en que fui despedida de mi empleo.


"D) El pago de la prima vacacional a que se refiere el arábigo 80 de la multicitada ley, misma que de igual no (sic) fue liquidada, desde la fecha de mi ingreso a la empresa hasta la fecha en que fui despedida de mi empleo.


"E) El pago de los días festivos y descansos obligatorios a que se refiere el artículo (sic) 73 y 74 de la misma ley, desde el día de mi ingreso a laborar con las demandadas, hasta el total cumplimiento del presente juicio. Los días que laboré para el patrón demandado fueron los días 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre, todos del año del 2015, 5 de febrero, 21 de marzo, todos de 2016 y que nunca me fueron pagados debidamente por los hoy demandados, no obstante que les cobre esa prestación.


"F) El pago de aguinaldo que se me adeuda por todo el tiempo en (sic) duró la relación laboral con los demandados, que me adeudan del año (sic) 2015 y 2016.


"G) El pago de la prima de antigüedad a que tengo derecho por ser trabajadora por tiempo indefinido, lo que demando en términos del artículo 162, fracción (sic) I, III, VI, de la Ley Federal del Trabajo.


"H) El pago del reparto de utilidades, en términos de la Ley Federal del Trabajo, de los años 2015 y 2016.


"I) El pago del tiempo extraordinario que trabajé para los demandados durante toda la relación laboral, a razón de dos horas por día de lunes a domingo, por lo que se me adeudan 15 horas semanales que laboré para los demandados durante toda la relación de trabajo que tuve con los demandados y que no me pagaron a pesar de que les requerí de pago. Como se explica en los hechos de la demanda.


"J) El pago de las aportaciones de seguridad social que debió realizar el patrón ante el Infonavit, así como al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) e IMSS. Y para el caso de que los patrones demandados no hubieren cumplido formalmente con el pago del ahorro señalado, les demando el pago y aportación de este derecho laboral a mi cuenta de ahorro para el retiro y se me dé de alta en el IMSS y en el Infonavit retroactivamente en el pago de las obligaciones patronales en esta materia, además de que se me registró con un salario menor al que realmente percibía cada catorcena, pues mi salario por día fue de ********** pesos mexicanos y se obligue a los patrones demandados a que paguen las prestaciones reclamadas retroactivamente a nombre del (sic) suscrita y a mi cuenta de aportaciones de derecho laboral. Y que sancione a los patrones por las omisiones en que han incurrido en practicad (sic) de evasión de obligaciones fiscales y de aportaciones de seguridad social con los derechos laborales de la suscrita..."


Asimismo, llamó como terceros interesados a juicio al ********** y al **********. (fojas 1 a 6 del expediente laboral)


• En la audiencia de conciliación, demanda y excepciones celebrada el ocho de junio de dos mil dieciséis, la Junta del conocimiento tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; acto seguido, previo a abrir la etapa de demanda y excepciones, requirió a ********** para que precisara el salario que percibía, pues de la demanda laboral se advertían discrepancias al respecto; atento a lo anterior, la parte actora, por conducto de su apoderado legal, de viva voz, expuso que: "...efectivamente existe una discrepancia por error mecanográfico y de ausencia de información correcta, y que por esas circunstancias se escribió erróneamente lo siguiente: Que el salario de la actora según era de ********** mensuales y que por semana se le pagaba la cantidad de **********, y debe decir salario mensual por la cantidad de ********** y por semana se le pagaba la cantidad de ********** que divididos entre siete días resulta la cantidad correcta de ********** pesos de salario por ocho horas de jornada laboral ordinaria, razón de lo cual y habiendo superado la aclaración solicito se continúe la presente audiencia..."; sin embargo, atento a lo solicitado por la parte demandada, la responsable difirió la audiencia de mérito, a fin de no dejarla en estado de indefensión. (foja 45 ibidem)


• Seguido el procedimiento, el once de julio de dos mil dieciséis, se continuó la celebración de la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley (foja 48 ídem), en la cual, la Junta del conocimiento asentó: "Concedido el uso de la voz a la parte actora por conducto de su apoderada legal manifiesta: En este acto con la personalidad que ostento se ratifica en todas sus partes el escrito de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciséis, signado por la hoy actora **********, reproducido en esta etapa procesal, mismas que serán justificadas en la etapa correspondiente. Esto dijo..." (sin que se hubiese plasmado lo relativo a la ampliación de la demanda, como enseguida se destacará); por su parte, ********** solicitó diferir la audiencia bajo el argumento de que la apoderada legal de la trabajadora amplió su demanda y reclamaba nuevas prestaciones, lo que fuera acordado de conformidad por la autoridad responsable, quien señaló las diez horas con treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis, para que tuviera verificativo la audiencia respectiva.


• El **********, por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la demanda mediante escrito de once de julio de dos mil dieciséis, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes. (fojas 49 a 53 ibidem)


• En la fecha señalada, se prosiguió con la audiencia de ley (fojas 71 y 77 del juicio laboral), en la que la autoridad obrera señaló que por error involuntario y por el manejo del sistema electrónico, en la audiencia del once de julio de dos mil dieciséis, se suprimió al momento de la impresión, la ampliación de prestaciones y de hechos a la demanda principal, por lo que de nueva cuenta expresó que la parte actora había demandado el "...derecho del pago de gravidez por concepto de que la trabajadora fue separada del empleo por motivo de su embarazo, a razón de cuarenta días del parto, y cuarenta días posteriores al parto, en términos de la Ley Federal del Trabajo, que se debe pagar al margen e independientemente de los salarios caídos que pudieran corresponder, esto por protección de los derechos de la mujer trabajadora embarazada..."; hecho esto, la actora ratificó de nueva cuenta su escrito de demanda y la ampliación a la misma; por su parte, **********, por conducto de su apoderado legal, dio contestación a dichos escritos, de viva voz y mediante ocurso de esa misma fecha, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes; y reiteró el ofrecimiento de trabajo realizado a **********, dentro de su escrito de contestación, el cual fue aceptado por la operaria (fojas 72 a 75 ibidem); asimismo, ante la incomparecencia de los codemandados físicos ********** y **********, se les hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos, teniéndoles por contestada la demanda, así como las aclaraciones y ampliaciones realizadas a la misma, en sentido afirmativo; ello, sin hacer referencia alguna al llamamiento a juicio del tercero interesado, **********, ni del ocurso del **********.


• Mediante escrito de doce de septiembre de dos mil dieciséis ********** reiteró que sí aceptaba el ofrecimiento de trabajo formulado por la persona moral demandada (fojas 78 y 79 ídem); lo que se acordó de conformidad el seis de octubre de ese año y señalándose las diez horas del trece de diciembre siguiente, para que se llevara a cabo la diligencia de reinstalación en la fuente de trabajo en los términos y condiciones aceptados por aquélla. (foja 88 del expediente laboral)


• Posteriormente, en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas celebrada el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, las partes ofrecieron los medios de convicción acordes con sus pretensiones; sin que la autoridad obrera acordara lo relativo a la incomparecencia de los codemandados físicos ********** y ********** y de los terceros interesados a juicio ********** e **********. (fojas 90 a 95 y 100 ídem)


Seguido el juicio, en la fecha señalada para la celebración de la referida diligencia de reinstalación, la parte actora, por conducto de su apoderada legal, solicitó "...de manera efectiva e inmediata se le paguen las 82 semanas por su periodo de...

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