Sentencia nº SUP-JRC-0008-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Febrero de 2010

PonenteFlavio Galvã¡n Rivera
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-8/2010 ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: R.Q.G..

México, Distrito Federal, veinticuatro de febrero de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-8/2010, promovido por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para controvertir la sentencia de veintisiete de enero de dos mil diez, dictada en el recurso de apelación local RAP-01/01/2010, en la que declaró infundados los conceptos de agravio de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia, R.V., Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, enderezados en contra de la omisión del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano de entregar las ministraciones mensuales del financiamiento público por actividades específicas, correspondientes al ejercicio dos mil nueve, previstas en el artículo 54 del Código Electoral del Estado de Veracruz, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos contenida en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro identificado, se pueden advertir los siguientes antecedentes:

  1. Aprobación del proyecto de presupuesto. El tres de octubre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitió acuerdo, por el cual aprobó el programa operativo anual, así como el proyecto de presupuesto de ese organismo electoral, para el ejercicio dos mil nueve.

  2. Decreto de Presupuesto de Egresos. El veinte de diciembre de dos mil ocho, el Congreso del Estado emitió el Decreto número 311 (trescientos once), relativo al Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz, correspondiente al ejercicio dos mil nueve, previendo el gasto para el Instituto Electoral local en su artículo 9, al tenor siguiente:

    Artículo 9. El gasto previsto para el Instituto Electoral Veracruzano, importan la cantidad de $133,279.990.00 (ciento treinta y tres millones doscientos setenta y nueve mil novecientos noventa pesos 00/100 M.N.). La distribución por concepto de gastos será aprobada por su Consejo General en los términos señalados en el Código Electoral del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave; asimismo, la rendición de cuentas y el resultado de su ejercicio, se sujetarán a las disposiciones de dicho ordenamiento. Para el capítulo de Servicios Personales corresponde un monto de $63,459,163.00 (sesenta y tres millones, cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y tres pesos 00/100 M.N.); para el capítulo de Materiales y suministros corresponde un monto de $1,684,121.00 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil ciento veintiún pesos 00/100); para el capítulo de servicios Generales corresponde un monto de $8,595,394.00 (ocho millones, quinientos noventa y cinco mil trescientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) y para el rubro de Transferencias corresponden $59,541,312.00 (cincuenta y nueve millones quinientos cuarenta y un mil trescientos doce pesos 00/100 M.N.)

    El gasto previsto para financiamiento a partidos políticos importa la cantidad de $59,213,555.00 (cincuenta y nueve millones doscientos trece mil quinientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) y se distribuye de la siguiente manera:

    El citado Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, en número extraordinario, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

  3. Nuevo Código Electoral. El veintidós de diciembre de dos mil ocho, en la citada Gaceta Oficial del Estado, se publicó el "Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave", el cual entró en vigor el inmediato día veintitrés, según lo previsto en el artículo primero transitorio del Decreto mencionado.

  4. Fe de erratas del Decreto de Presupuesto. El treinta de diciembre de dos mil ocho, se publicó en la aludida Gaceta Oficial una fe de erratas, que añadió un segundo párrafo al artículo transitorio único, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado, el cual es al tenor siguiente:

    En la integración de los programas operativos anuales, los organismos y entidades de la administración pública estatal implementarán las previsiones para aplicar el 0.2% de su monto total a la generación de obras, bienes y servicios que garanticen el acceso a sus derechos a las personas con discapacidad.

  5. Acuerdo de redistribución. El treinta de enero de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobó un acuerdo, con el cual hizo una redistribución por conceptos de gasto del presupuesto para el ejercicio dos mil nueve y modificó el programa operativo anual.

  6. Recurso de apelación. El seis de febrero de dos mil nueve, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia, R.V., Socialdemócrata y Nueva Alianza, promovieron recurso de apelación ante la entonces Sala Electoral y Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en contra del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, a fin de impugnar el acuerdo de redistribución del presupuesto, quedando radicada la demanda en el expediente identificado con la clave RAP/001/01/030/2009.

    El nueve de marzo de dos mil nueve, la citada Sala Electoral y Auxiliar local emitió sentencia, con los puntos resolutivos siguientes:

    PRIMERO. Se modifica el acuerdo impugnado para quedar en los términos aprobados por el Congreso Local, en lo que hace a las cantidades asignadas para cada capítulo, pudiendo el Consejo General modificar los programas operativos por capítulo, sin realizar transferencias de uno a otro, de acuerdo al presupuesto autorizado, conforme a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico CUARTO.

    SEGUNDO. Los recursos otorgados como financiamiento público bajo el rubro "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO", por la cantidad de $4'588,236.00, deben reintegrarse de inmediato, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, a la Secretaría de Finanzas y Planeación para los efectos legales conducentes o avisar al H. Congreso del Estado por tratarse de la autoridad que aprueba el presupuesto y a la Secretaría citado por ser la ministradora de los recursos financieros para que se cancelen si no han sido asignados, por tratarse de recursos públicos indebidamente otorgados, en base a lo expuesto en el fundamento Jurídico CUARTO.

  7. Juicio de revisión constitucional electoral. El trece de marzo de dos mil nueve, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia, R.V., Socialdemócrata y Nueva Alianza, promovieron juicio de revisión constitucional electoral en contra de la entonces Sala Electoral y Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz a fin de impugnar la sentencia precisada en el punto 6 (seis) que antecede. El medio de impugnación quedó radicado en esta S. Superior, en el expediente identificado con la clave SUP-JRC-11/2009.

  8. Cumplimiento de sentencia de apelación local. El veinte de marzo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitió los oficios identificados con las claves IEV/PCG/151/2009 e IEV/PCG/152/2009, dirigidos a la LXI Legislatura del Congreso y a la Secretaría de Finanzas, ambos del Estado de Veracruz, con los cuales informó del ajuste al presupuesto y de la exclusión del financiamiento público a los partidos políticos de la partida denominada "Programa de Fortalecimiento", ello con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia de nueve de marzo del año en cita, emitida por la entonces Sala Electoral y Auxiliar local.

  9. Resolución al juicio de revisión constitucional electoral. El ocho de abril de dos mil nueve, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia, en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-11/2009, en el cual se resolvió lo siguiente:

    […]

    En razón de que se considera que asiste la razón a los actores en sus agravios dirigidos a combatir el segundo resolutivo antes citado, lo pertinente es que se modifique esta parte de la sentencia impugnada, quedando firme el resolutivo primero de la misma.

    En otras palabras, la sentencia de nueve de marzo de dos mil nueve, dictada por la Sala Electoral y Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz en el expediente RAP/001/01/030/2009, impugnada en el presente juicio, debe ser modificada en el sentido de que su primer punto resolutivo y las consideraciones que lo sustentan quedan firmes; en tanto que el segundo punto resolutivo de dicha sentencia debe quedar sin efectos, en razón de las consideraciones antes expuestas.

    Por otra parte, en los autos del expediente en el que se actúa existe constancia fehaciente del requerimiento que la autoridad responsable ha hecho al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano para que cumpla con la sentencia impugnada; puesto que el segundo punto resolutivo de ésta debe quedar sin efectos por haber violado el principio de congruencia, cualquier decisión, resolución, acuerdo o dictamen emitidos por dicho Consejo General en cumplimiento de dicho punto resolutivo debe quedar sin efecto jurídico alguno.

    Por lo expuesto y fundado, se

    R E S U E L V E

    ÚNICO. Se modifica la sentencia de nueve de marzo de dos mil nueve, dictada por la Sala Electoral y Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz en el expediente RAP/001/01/030/2009, en los términos señalados en la parte final del considerando quinto.

  10. Cumplimiento a la sentencia del juicio de revisión constitucional electoral. El diecisiete de abril de dos mil nueve, el Consejo General del aludido Instituto Electoral local, emitió dos oficios...

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