Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Manuel Hernández Saldaña
Número de registro43146
Fecha29 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Número de resolución920/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III, 2624

COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PAGADA. SI LA JUNTA CONDENA A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, DEBE DECLARARSE PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN RELATIVA A LA RESTITUCIÓN DEL MONTO TOTAL DEL FINIQUITO QUE RECIBIÓ EL TRABAJADOR.


Voto particular del Magistrado J.M.H.S.: La concesión del amparo en favor de Petróleos Mexicanos que fue otorgada por mayoría de votos no la comparto, porque considero que la operatividad del tema no funciona como se sostuvo en la ejecutoria.—De los antecedentes de este caso, se advierte que ********** y Petróleos Mexicanos suscribieron un convenio por el cual dieron por concluida la relación de trabajo, asentando en la cláusula tercera que se entregó al actor por prima de antigüedad y diversos alcances económicos, la cantidad de $**********. En virtud de que el actor no estuvo de acuerdo, promovió juicio laboral y solicitó la reinstalación en su trabajo; pretensión que a la postre resultó procedente, pero con motivo del juicio aludido, el patrón, Petróleos Mexicanos, opuso una excepción que denominó compensación, en el sentido que, para el caso de que se condenara a reinstalar al actor se debería compensar la erogación total efectuada con motivo de la terminación del vínculo laboral y que constaba en el recibo finiquito equivalente a $**********. La Junta declaró procedente la reinstalación del actor y a su vez la excepción de compensación, por lo cual de las condenas económicas debería descontarse la cantidad que le fue entregada al trabajador por $**********. La propuesta mayoritaria consideró que "la decisión de la Junta fue incorrecta, porque con independencia de que el trabajador hubiese recibido el monto de $**********, una vez retenidos los impuestos no implica que ése fue el monto total de su finiquito, sino la cantidad que recibió una vez enterados los impuestos, es decir, el finiquito fue por $********** a cuyo importe se le retuvo por ISR $********** que según liquidación dedujeron $********** del importe de la indemnización y $********** de prestaciones devengadas que arrojaron un alcance líquido $********** entonces, se sostiene que de la condena que estableció "la Junta debió restar de la condena económica el monto total que se pagó como finiquito sin la deducción de impuesto, es decir, $********** y no $**********.".—No comparto la concesión del amparo. Es cierto que todo trabajador debe pagar los impuestos correspondientes. Eso está fuera de toda controversia, sin embargo, no hay que perder de vista que por...

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