Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara
Número de registro43147
Fecha29 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Número de resolución219/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III, 2757

PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA. EL TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA SU ACTUALIZACIÓN, NO CORRE CUANDO CON MOTIVO DE LA EXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, CONSISTENTE EN LA FALTA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA OFENDIDA QUERELLANTE O VÍCTIMA DEL DELITO SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO DICHA OMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).


Voto particular de la Magistrada I.R.O. de Alcántara: Con fundamento en el numeral 186 de la ley de la materia y segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, me permito disentir del criterio de la mayoría y formulo voto particular con base en las siguientes consideraciones.—Este asunto había sido turnado a mi ponencia y el proyecto original fue desechado en sesión de seis de diciembre pasado.—En este nuevo proyecto, se aborda el estudio de la resolución de cuatro de julio de dos mil catorce, que negó el libramiento de la orden de aprehensión, para justificar que debía notificarse a la víctima, conforme al progresivo reconocimiento de sus derechos en el proceso penal, como lo había resuelto la propia S. responsable en anterior determinación, en la cual ordenó la reposición del procedimiento para ese efecto y el argumento central es que tal reposición tiene el alcance de que sea a partir de la fecha de notificación que corra el término de la prescripción, por la cual se estima que la pretensión punitiva sigue vigente, aplicando analógicamente la jurisprudencia 1a./J. 43/2004, entre otros criterios aislados.—Como sostuve en el proyecto original y en la discusión del asunto en aquella sesión, no difiero del trato procesal igualitario que debe recibir la víctima en un proceso penal, ni de que debió notificársele la resolución en comento, sino que lo que propuse en aquella ocasión fue el estudio preferente y oficioso de la prescripción de la pretensión punitiva, analizando las reglas legales aplicables al caso concreto y advertí que, cronológicamente, el momento en que comenzó a correr dicho plazo fue a partir de la negativa de orden de aprehensión (mismo que empezó a correr el cinco de julio de dos mil catorce y feneció el cinco de enero de dos mil dieciocho), porque después de ello, no se advierte ninguna excepción diversa que interrumpiera el plazo de prescripción para la pretensión punitiva.—En el proyecto original nunca soslayé que la negativa de orden de aprehensión no fue notificada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR