Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
Juez | Ministro José Ramón Cossío Díaz |
Número de registro | 43117 |
Fecha | 22 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2019 |
Número de resolución | 113/2015 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, 105 |
Emisor | Pleno |
Voto aclaratorio que formula el M.J.R.C.D. en la acción de inconstitucionalidad 113/2015 y su acumulada 116/2015.
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 113/2015 y su acumulada 116/2015, en el sentido de declarar improcedente, parcialmente procedente y sobreseer en dichas acciones, así como declarar la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Nayarit.
2. Ahora bien, aun cuando indiqué en la sesión respectiva que estoy de acuerdo con el sentido de la decisión, me permito formular el presente voto aclaratorio por las razones que a continuación expondré:
III (sic). Motivo de aclaración
3. La aclaración es en cuanto a destacar el problema de la vigencia de los Códigos Penales en el Estado de Nayarit, ya que coexistieron dos códigos durante la transición al nuevo sistema acusatorio, de hecho, en ambas acciones se controvierten artículos de códigos distintos en el mismo Estado, es decir, en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada, se impugnaron disposiciones del Código Penal vigente, en tanto que en la diversa acción 115/2015, disposiciones del código abrogado.
4. En ese sentido, siendo acciones de inconstitucionalidad en materia penal, este Tribunal Pleno ha realizado el estudio correspondiente aun cuando las normas han cesado en su vigencia y en efectos se ha determinado extender la invalidez aun a artículos no vigentes en el momento de la impugnación (acción 54/2012, resuelta el 31 de octubre de 2013).
5. De modo que, aun cuando las acciones de las que se ocupa la ejecutoria, pudieran ser resueltas de manera independiente, al referirse a normas diferentes pertenecientes a códigos distintos, me parece que de acuerdo a la mecánica de resolución de este Alto Tribunal en este medio de control constitucional, debió turnarse la diversa acción de inconstitucionalidad 115/2015, al mismo Ministro, o incluso acumularse al presente asunto, por impugnarse en ella disposiciones del propio Código Penal en el Estado de Nayarit que no se encuentran vigentes, esto a efecto de evitar resoluciones que pudieran resultar contradictorias.
Este voto se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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