Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVII.3o.139 K (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2019
Fecha31 Enero 2019
Número de registro28286
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV, 2336

QUEJA 9/2018. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.R.R.M.. PONENTE: S.H.A.J.. SECRETARIO: M.R.D..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.—Competencia.


17. La competencia es de orden público y de estudio preferente, motivo por el cual, antes de entrar al estudio del presente asunto, se tiene que verificar si el Juez de Distrito está facultado para resolver.


18. Este tribunal advierte una deficiencia al resolver este recurso que se analiza de forma prioritaria, por ser de orden preferente, con fundamento en los artículos 34 y 62 de la Ley de Amparo.(13)


19. En efecto, de la demanda de amparo se advierte que en el auto de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, existen dos pronunciamientos relevantes, el primero, donde no admite el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de nueve de noviembre de dos mil diecisiete y, el segundo, que declara que esa sentencia interlocutoria causó ejecutoria.


20. Ahora, en el caso, el Más Alto Tribunal de Justicia del País ha emitido jurisprudencia respecto de esos dos supuestos, especificando por cuanto hace a la improcedencia de recursos, procede el amparo directo y, en cuanto a la declaratoria de que la sentencia causó ejecutoria, procede el amparo indirecto.


21. Los criterios son los siguientes:


22. La jurisprudencia 1a./J. 51/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:


"APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.—De conformidad con lo dispuesto en los numerales 46 y 158 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede únicamente en contra de las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio. Por estas últimas se han entendido todas aquellas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido para todos los efectos legales, ya que impiden su prosecución o continuación. Consiguientemente el auto en el que se desecha el recurso de apelación resulta ser, dada su especial naturaleza y los efectos que produce, de aquellos que ponen fin al juicio, pues sin decidir el fondo de la instancia, lo dan por terminado, al dejar firme la sentencia dictada en el juicio natural."(14)


23. Y, la jurisprudencia 1a./J. 83/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de epígrafe y texto siguientes:


"SENTENCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR TRATARSE DE UN ACTO DICTADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO.—Si se toma en consideración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44...

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