Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.1o.P. J/8 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2019
Fecha31 Enero 2019
Número de registro28263
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV, 2116

AMPARO DIRECTO 178/2018. 31 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: R.D.P.M.. SECRETARIA: ÁNGELES M.V.L..


CONSIDERANDO:


SEXTO.—Estudio de la controversia.


I. Verificación de las constancias base del análisis constitucional. Para dictar esta ejecutoria se verificaron las actuaciones que por escrito figuran en la carpeta administrativa, a partir de la audiencia intermedia, causa de juicio oral y toca de apelación de referencia; también se realizó la reproducción, visualización y estudio de las diligencias registradas en las videograbaciones contenidas en los discos ópticos en formato "DVD", correspondientes a dichos expedientes, tomando en consideración que el asunto se ventiló conforme al procedimiento de tipo acusatorio, adversarial y oral.


II. Calificación de los conceptos de violación. Los motivos de inconformidad que la parte recurrente formuló en contra de la resolución que se tilda de inconstitucional, se advierten fundados, en suplencia total de la deficiencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, por lo que lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


III. Método de estudio. En ese sentido, por el momento impedirá resolver el fondo del presente asunto, puesto que en atención al factor por el cual se estima procede conceder la protección constitucional, la responsable deberá reponer el procedimiento de primera instancia y, una vez subsanada la violación advertida, tendrá que efectuar un nuevo estudio, tanto de la existencia del delito atribuido por el que se revocó la sentencia absolutoria pronunciada el veinte de abril de dos mil dieciséis, por el J. de juicio oral con competencia en el Distrito Judicial de Temascaltepec, Estado de México, por lo que en su lugar dictó sentencia condenatoria, así como de la responsabilidad penal del quejoso ********** en su comisión.


Para explicar las razones por las que debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, el estudio del presente asunto se basará en el análisis de la transgresión al principio de inmediación como regla procesal, cuya actualización amerita la reposición del procedimiento, previo al análisis de las formalidades esenciales del procedimiento. Veamos por qué:


Pues bien, de los antecedentes relatados se pone de manifiesto que en el procedimiento acusatorio y oral, bajo el cual fue juzgado el quejoso, se vulneró el principio de inmediación consagrado en el artículo 20, apartado A, fracción II , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual constituye un componente del derecho humano de debido proceso, merced a que el J. que dictó la sentencia de primera instancia no percibió de manera directa y personal el desahogo de todas las pruebas recabadas durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral.


Como se señaló anteriormente, atendiendo al criterio definido de nuestro Máximo Tribunal, los que ahora resolvemos, consideramos que durante el proceso penal no se atendieron cabalmente las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que en el juicio de origen, en primer lugar, ante la maestra en derecho procesal penal E.C.F., J. de juicio oral con competencia en el Distrito Judicial de Temascaltepec, se desahogaron los alegatos iniciales expuestos por las partes, las testimoniales de la ofendida **********, de la menor de edad de identidad reservada de iniciales **********, la pericial a cargo de J.L.L.R. y de **********.


Luego, en segundo orden, en audiencias presididas por la diversa J., licenciada M.d.C.Q.P., se recabaron los deposados de **********, **********, de la psicóloga R.A.Z.M., del perito en topografía Ó.R.F., de A.C.L., perito en materia de medicina legal, de A.O.L., perito en balística forense, de M.C.C.N., perito en dactiloscopia, de **********, ********** y **********.


Asimismo, se incorporó mediante lectura lo siguiente:


Registros de actuaciones anteriores:


• Acta pormenorizada de inspección en el lugar de los hechos de fecha catorce de junio de dos mil trece.


•Acta pormenorizada del lugar de los hechos de fecha veinte de mayo de dos mil catorce.


Documentales:


3. Copias certificadas de la carpeta de investigación número **********, relativa al hecho delictuoso de homicidio, en agravio de **********, y en contra de quien resulte responsable, concretamente en la parte conducente de:


• Incorporación mediante lectura del informe de necropsia, de fecha veinte de junio de dos mil trece.


• Entrevista de **********.


• Entrevista de **********.


4. Copias certificadas de la carpeta de investigación número **********, relativa al hecho delictuoso de secuestro, en agravio de ********** y ********** y en contra de quien resulte responsable, concretamente en la parte conducente de:


• Entrevista del remitente **********.


• Constancia de conocimiento de derechos de **********.


• Entrevista de **********.


En tercer lugar, ante el J.M.V.C., se tuvo a la defensa pública desistiendo de los deposados de **********, **********, **********, ********** y **********, éstos de apellidos ********** (sic), se tomó la declaración del imputado **********, y se desahogó la prueba superveniente a cargo de **********.


Finalmente, en cuarto orden, ante el diverso J. maestro en derecho penal F.C. Ahumada, el agente del Ministerio Público desistió del órgano de prueba a cargo de **********, emitió sus alegatos de clausura y la defensa pública los que a su interés correspondía, por lo que dicho titular, el veinte de abril de dos mil dieciséis, dictó sentencia absolutoria a favor del acusado.


Por lo relatado, puede advertirse que fueron diversos titulares ante quienes se desahogaron los medios de prueba (E.C.F., M.d.C.Q.P. y M.V.C., y otro distinto quien escuchó los alegatos de clausura y dictó sentencia (F.C. Ahumada), circunstancia que el Máximo Tribunal de nuestro País considera trasciende al resultado de ésta, pues como se ha indicado, dicho actuar vulnera el derecho fundamental de debido proceso.


En el caso, no se soslaya que las autoridades de primera y segunda instancia no estaban obligadas a atender el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual estableció las directrices que deben observarse para que en el nuevo sistema de justicia penal se salvaguarde el principio de inmediación, precisando también las consecuencias que derivan de su infracción en la...

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