Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.C. J/82 K (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2019
Fecha31 Enero 2019
Número de registro28251
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo II, 976

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS NEÓFITO LÓPEZ RAMOS, J.R.D.C., LUZ D.A.G., F.J.S.L., M.M.R.Z., E.E.A.M., C.M.P.P.V., E.M.Á.C., J.J.B.C., A.M.S.O., J.J.P.G., J.R.O.M., MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES Y C.A.H.. PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIA: L.A.L.E..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de A., 41 bis, 41 ter, fracción I, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se refiere a la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación.


La denuncia proviene de parte legítima, al haberse formulado por el Magistrado presidente de Tribunal Colegiado de este Circuito, en conformidad con lo previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de A., en virtud de que el tribunal que integra emitió uno de los criterios contendientes.


TERCERO.—Posturas de los Tribunales de Circuito.


a. Criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El referido tribunal, resolvió el recurso de revisión R.C. 109/2013, cuyos datos relevantes son:


• Mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil trece, **********, demandó el amparo y protección contra actos del Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, en el juicio ordinario mercantil 478/2012, consistentes en la admisión de sendas pruebas periciales en contabilidad ofrecidas por la codemandada y la actora. La demanda de amparo se admitió el veintiuno de febrero de ese año, con el número 139/2013-III.


En el incidente de suspensión de dicho proceso, el veintisiete de febrero de dos mil trece, fue concedida la medida cautelar en forma definitiva. El Juez de Distrito exentó a la quejosa de otorgar garantía para que continuara surtiendo efectos la suspensión, porque en audiencia incidental, demostró ser una entidad paraestatal del Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, porque éste tiene participación social mayoritaria en términos de la escritura pública exhibida.


Una de las entonces terceras perjudicadas interpuso recurso de revisión.


De los cuatro temas que constituyeron la materia del recurso, uno de ellos fue el de "Si la quejosa debió exhibir garantía para gozar de los efectos de la suspensión del acto reclamado, por no ser una persona moral exenta de tal aspecto".


Al respecto, el tribunal colegiado decidió que las sociedades mercantiles de participación estatal mayoritaria del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) no son personas morales oficiales, por lo que la quejosa no estaba exenta de exhibir la garantía a que se refiere el artículo 9o. de la Ley de A..


Las razones y fundamentos en que el Tercer Tribunal Colegiado sustentó su decisión son, en lo conducente, las siguientes:


"La parte quejosa **********, no puede considerarse como una persona moral oficial, debido a que no presta un servicio público; porque es una empresa de participación estatal mayoritaria; es una sociedad anónima de capital variable que cuenta con patrimonio propio, lo que implica que su patrimonio es independiente del patrimonio del Estado.


"Con la escritura pública **********, que se refiere a la autorización del acuerdo mediante el cual, se autoriza la participación estatal de la empresa quejosa '**********', queda demostrado que la quejosa es una empresa de participación estatal; lo que es insuficiente para establecer que se trata de una persona moral oficial.


"En efecto, una empresa de participación estatal no es una persona moral oficial, por ende, es ilegal que se le exente de otorgar las garantías a que se refiere el artículo 9o. de la Ley de A..


"El Código Civil Federal en su artículo 25 clasifica a quienes se consideran personas morales en el sistema jurídico mexicano, en la forma siguiente:


"‘Artículo 25. Son personas morales:


"‘I. La Nación, los Estados y los Municipios;


"‘II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;


"‘III. Las sociedades civiles o mercantiles;


"‘IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;


"‘V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;


"‘VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;


"‘VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.’


"De esa clasificación destacan las fracciones I y II que contemplan a la Nación, a los Estados y los municipios así como las reconocidas por la ley.


"Entonces, una persona moral oficial o de derecho público se caracteriza, porque tiene un patrimonio que se integra con bienes de dominio público o privado, o recursos públicos exclusivamente y que tiene la calidad de autoridad o forma parte de la Administración Pública Centralizada, porque en ésta no participan los particulares.


"Por tanto, solamente la Nación o Federación, los Estados o los Municipios o alguna otra corporación a la que la ley le atribuya la calidad pública, puede tener la calidad de persona moral oficial para efectos del artículo 9o. de la Ley de A..


"O. en el sentido que se sustenta, la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en la página ciento setenta y nueve, Tomo III, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época de título, subtitulo y texto siguientes:


"‘PERSONAS MORALES DE DERECHO PÚBLICO.—Tienen este carácter: los Ayuntamientos, los Municipios, los Estados y la Federación y representan los intereses colectivos de la sociedad; y la violación de alguno de estos derechos, no puede considerarse remediable por el amparo, que es garantía exclusiva de derechos privados.’


"El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es del tenor siguiente:


"‘Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.


"‘La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado...’


"Conforme al precepto transcrito, la Administración Pública Federal se dividirá en centralizada y paraestatal, en los términos de la Ley Orgánica emitida por el Congreso de la Unión, en la que se distribuirán los negocios de carácter administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y se definirán las bases generales de creación de las entidades paraestatales, así como la intervención que el Ejecutivo Federal tendrá en su operación; además, las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal o bien entre éstas y las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.


"La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en relación con las empresas de participación estatal prevé:


"‘Artículo 1o. La presente ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.


"‘La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.


"‘Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.’


"‘Artículo 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:


"‘I. Organismos descentralizados;


"‘II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y ...’.


"‘Artículo 46. Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:


"‘I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica;


"‘II. Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:


"‘A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social;


"‘B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o


"‘C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.


"‘Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles, así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o...

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