Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jesús de Ávila Huerta
Número de registro43103
Fecha08 Febrero 2019
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Número de resolución299/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, 3077

NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA SI EL ACTOR ACOMPAÑÓ A SU DEMANDA DE NULIDAD LA RESOLUCIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, AUN CUANDO ALEGUE LA INEXISTENCIA DE LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RESPECTIVA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 42/2002).


Voto particular del Magistrado J. de Á.H.: No comparto el criterio de la mayoría, por lo siguiente: Es pertinente, en el caso, partir de la base de cómo funciona la negativa ficta, que no es otra cosa que la presunción de un sentido negativo a toda petición o instancia ante el silencio de la autoridad.—Para que esta presunción desaparezca y se entienda que existe una resolución expresa, es menester que se colmen determinados requisitos, a saber: a) Que se emita la resolución antes del plazo legal que la norma expone para que no se actualice.—b) Que exista evidencia irrefutable de que fue notificada con las formalidades de ley al peticionario para que éste conozca en sus términos esa resolución.—c) Que esta notificación se haga dentro del plazo legal para dar respuesta, es decir, existe una relación indisoluble entre la respuesta y la notificación, de modo que de faltar esta última, no se cierra el círculo de seguridad jurídica para entender que no se actualiza la figura en comento.—d) Que obre prueba de que se notificó por los medios legales la resolución, de modo que, a mi ver no basta que al solicitante se le haga llegar la resolución sin que exista prueba de que se le hubiere notificado, pues este último requisito, insisto, es el que cierra el círculo de seguridad jurídica del gobernado para que desaparezca la presunción de negativa.—Así, en concepto del suscrito, el hecho de que se hubiere acompañado al escrito de demanda de nulidad, copia de la resolución u original de la misma sin la constancia de notificación, a mi ver no cierra el círculo de legalidad que permite establecer que la figura de la negativa ficta desapareció, en la medida en que, para que la negativa no se configure, es necesario cumplir con los requisitos de legalidad, a saber, emitir la resolución y notificarla al interesado, antes de la emisión de la resolución, lo que, en el caso, conforme a lo desarrollado en el proyecto no...

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