Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, 3004
Fecha de publicación01 Febrero 2019
Fecha01 Febrero 2019
Número de resolución601/2018
Número de registro43091
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

FONDO DE AHORRO. PROCEDE SU PAGO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS O PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE HAYAN OBTENIDO UNA PENSIÓN POR V., ORFANDAD O ASCENDENCIA.


Voto aclaratorio del Magistrado H.L.R.: En el primer concepto de violación el quejoso aduce que de manera infundada la autoridad lo condenó al otorgamiento y pago del fondo de ahorro, siendo que éste no aplica para la pensión por orfandad, puesto que el artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, anexo al contrato colectivo de trabajo, no menciona que los beneficiarios de los pensionados tendrán derecho al pago del fondo de ahorro, sino que tendrán derecho al pago de ese fondo los jubilados o pensionados por edad avanzada, vejez o invalidez.—Afirma que, conforme al artículo 14 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del cual surge la pensión por orfandad, ésta no genera el derecho al pago del fondo de ahorro estipulado en el artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, por lo cual, la responsable actuó de manera parcial a favor de la actora, dejando de considerar que al tratarse de una prestación extralegal, además de comprobar su existencia y el cumplimiento de los requisitos, debe interpretarse de manera estricta el beneficio contemplado en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones anexo al Contrato Colectivo de Trabajo. Invoca en apoyo a lo anterior el criterio de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA.".—Asimismo, sostiene que se trata de una condena contraria a los principios de verdad sabida, buena fe guardada y apreciación de los hechos en conciencia, claridad, precisión y congruencia que rigen a los laudos, previstos en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, lo que apoya en el criterio de rubro: "ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS QUE LA JUNTA DEBE CUMPLIR PARA EL ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA AL DICTAR EL LAUDO.".—Del mismo modo, dice que en el caso de que persistiera la condena relativa al pago del fondo de ahorro; que la responsable debe dejar a salvo sus derechos para realizar los descuentos relativos a impuestos, cita en apoyo el criterio de rubro: "FONDO DE AHORRO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL BIENIO 2007-2009, DICHA PRESTACIÓN NO SE ENTREGA LIBRE DE IMPUESTOS.".—Y solicita se tome en cuenta la causa de pedir de todos los argumentos vertidos, con apoyo en el criterio: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.".—El concepto de violación es fundado.—********** demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento como beneficiario del trabajador fallecido en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, el otorgamiento de una pensión por orfandad como hijo del finado y, en el inciso h), el pago por concepto de ahorro, que deberá entregarse anualmente durante el mes de julio, por el equivalente al número de días al que se refiere al artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo.—El Instituto Mexicano del Seguro Social manifestó en cuanto a esto que: "dicha prestación se les otorga únicamente a los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y a los pensionados por edad avanzada o vejez, siempre que hubiesen aportado por el concepto de fondo de ahorro de Jubilaciones y Pensiones, durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del disfrute de la jubilación o pensión; por tanto, es evidente que dicha prestación no debe prosperar a favor de la accionante, puesto que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al pacto contractual no está sujeto a interpretaciones personales, sino que es limitativo; en ese tenor de ideas resulta infundada su pretensión, por lo que se le arroja la carga de la prueba a mi contraparte a efecto de que acredite la procedencia de la prestación que reclama.".—En el laudo reclamado, la responsable otorgó la pensión por orfandad reclamada por ********** y condenó al pago del fondo de ahorro a que hace alusión el artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones.—Determinación que es incorrecta respecto a la condena al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago del fondo de ahorro previsto en el artículo 7 del Régimen de Jubilaciones...

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