Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Selina Haidé Avante Juárez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, 3172
Fecha de publicación01 Febrero 2019
Fecha01 Febrero 2019
Número de resolución587/2017
Número de registro43093
MateriaDerecho Fiscal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. AL TENER NATURALEZA MATERIAL, LE SON APLICABLES LOS DERECHOS DE LEGALIDAD.


Voto particular de la Magistrada S.H.A.J.: Con fundamento en el artículo 186 de la Ley de Amparo, dejo constancia de los motivos de disenso del voto mayoritario en este asunto.—Decisión mayoritaria.—En el presente asunto, la mayoría decidió revocar la sentencia recurrida y otorgar el amparo y la protección de la Justicia Federal, para los siguientes efectos: • Dejar insubsistente el auto de formal prisión dictado el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, dentro de la causa penal **********.—• Emita otro en el que se determine que de una interpretación a los artículos 100 (vigente en la época de los hechos) y séptimo transitorio del Código Fiscal de la Federación, publicado mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación, el doce de diciembre de dos mil once, en aplicación a la jurisprudencia 1a./J. 39/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del delito y del delincuente, únicamente inicia con el dictamen técnico contable elaborado por el Servicio de Administración Tributaria.—• Que la autoridad responsable considere que la opinión contable de treinta de marzo de dos mil dieciséis, propuesta por los peritos adscritos a la Dirección General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, J.G.M.R.L. y J.E.M.M., no fue elaborada con motivo de las facultades de comprobación fiscal (aspecto tal que es una facultad del Servicio de Administración Tributaria), por lo que no puede reputarse como constancia objetiva para inferir que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tuvo conocimiento fáctico y jurídico del delito y del delincuente, en la cual pudiera fundar su querella.—• Que al no existir dictamen técnico contable elaborado por el Servicio de Administración Tributaria, no se actualizó el plazo que proveía el numeral 100 del Código Fiscal de la Federación (vigente en la época de los hechos), a fin de computar el plazo de tres años para la actualización de la prescripción de la acción penal, contemplado para el caso de que la referida secretaría tuviera conocimiento del delito y del delincuente, por lo que era aplicable el segundo supuesto, esto es, el plazo de la prescripción de la acción penal de cinco años, el cual transcurrió del cinco de abril de dos mil once al cuatro de abril de dos mil dieciséis.—• Hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho corresponda.—Precisión del disenso.—La suscrita disiente respetuosamente de la decisión tomada por la mayoría, porque a mi juicio, se debió de confirmar la resolución recurrida y negar el amparo y protección de la Justicia Federal.—Primeramente, la jurisprudencia «1a./J.» 39/2014 (10a.),(1) sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no aplica para todos los casos, ya que emana de actos derivados del ejercicio de las facultades de comprobación del fisco federal, el primero, a partir del inicio de la visita domiciliaria y, el segundo, a partir del dictamen técnico contable para computar el plazo de la prescripción de la acción penal.(2).—La jurisprudencia se apoya en dos razones, la primera por disposición expresa del artículo séptimo transitorio del Código Fiscal de la Federación, modificado con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil once y, la segunda, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá conocimiento del delito y del delincuente a partir de la emisión del dictamen técnico contable, elaborado por el Servicio de Administración Tributaria, por lo que a partir de la emisión de éste, se computará el plazo prescriptivo por la falta de oportunidad en la formulación de la querella, por hechos cometidos con anterioridad a la reforma.—En el caso, ese dictamen técnico contable elaborado por el Servicio de Administración Tributaria, no debe considerarse como el único medio de prueba para contar el plazo de la prescripción para la formulación de la querella, pues en el derecho penal existen una...

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