Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/124 (9a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de registro23671
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro X, Julio de 2012, Tomo 3, 1517
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 1460/2011. EDILBERTO POOL Y UC. 15 DE MARZO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.R.. SECRETARIA: L.P.M.I..


CONSIDERANDO:


ÚNICO. Es innecesario relatar los antecedentes del caso y examinar los conceptos de violación que hace valer el quejoso, toda vez que tiene preferencia el estudio de las causales de improcedencia de la acción de amparo por tratarse de una cuestión de orden público, con apoyo en la parte final del artículo 73 de la Ley de Amparo, y de conformidad con lo sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que dice: "IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esta cuestión de orden público en el juicio de garantías."; ya que su demostración trae como consecuencia la imposibilidad jurídica de entrar al estudio del fondo de la cuestión constitucional debatida.


En el presente caso, de oficio, se advierte la existencia de la causal prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece: "Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: ... XI. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento."


Por consentimiento expreso, debe entenderse aquella adhesión verbal, por escrito o por signos inequívocos, por parte del agraviado en relación con la ley o acto de alguna autoridad.


En cambio, existe consentimiento tácito, cuando el agraviado realice hechos o manifestaciones que indiquen principalmente su disposición de transigir con el acto o ley reclamados.


Dicha realización, desde luego, debe ser voluntaria, producto del libre arbitrio del agraviado, sin ninguna coacción, pues de lo contrario, no se podría hablar de consentimiento ya que éste, por esencia, es un fenómeno netamente volitivo e intencional.


Precisado lo anterior, cabe señalar, que la parte quejosa, mediante ocurso presentado ante la Junta responsable el siete de junio de dos mil once, promovió juicio de amparo directo, en contra del laudo emitido por la Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el veintisiete de abril de dos mil once, que dio origen al presente juicio de garantías.


En el referido laudo, la autoridad responsable condenó a los organismos demandados, Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, al cumplimiento y pago de las siguientes prestaciones: "... a reinstalar al C.E.P. y U., en el puesto de coordinador G, especialidad técnica, nivel 30, adscrito al departamento de subgerencia de administración de personal, oficinas centrales de Pemex Refinación, en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando ... a pagarle los salarios caídos, con sus incrementos, desde el 30 de marzo de 2009 al día de la reinstalación, incluyendo los que se liquidaron en $723,949.38 (setecientos veintitrés mil novecientos cuarenta y nueve pesos 38/100 m.n.), menos la deducción del impuesto sobre la renta que corresponda y de los salarios que se sigan generando a partir del día 28 de abril de 2011 a la fecha en que el actor sea debidamente reinstalado, serán motivo de cuantificación posterior, con los incrementos que se hubieren dado, por disposición de la ley o contractualmente, para lo cual se ordena abrir incidente de liquidación ... a pagarle al actor las cantidades de $71,866.78 ... por concepto de aguinaldos; $17,277.22 ... por concepto de primas vacacionales; $18,301.99 ... por concepto de rendimientos; $45,862.78 ... por concepto de incentivos por asistencia, cuantificadas hasta el 27 de abril de 2011; sin perjuicio de los que se sigan generando del 28 de abril de 2011, hasta la fecha en que el actor sea debidamente reinstalado ... al pago de $45,844.56 ... por concepto de diferencias de salarios devengados por el periodo comprendido del 28 de noviembre de 2008 al 9 de febrero de 2009 ... a reconocer la antigüedad del actor en 5 años y 302 días, hasta el 30 de marzo de 2009, más la que se acumule hasta el día en el cual se encuentre reinstalado ... a que realicen las aportaciones al SAR en favor del actor, desde el 12 de mayo de 2008 al día de la reinstalación y a que le entreguen el informe correspondiente ... y respecto de la cantidad reconvenida por el patrón al actor de $35,441.48, se autoriza a la paraestatal demandada Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, a descontar dicho importe de los salarios vencidos ..." (fojas 512 a 528 del expediente laboral).


Del propio expediente laboral se desprende, que con fecha diecisiete de agosto de dos mil once, los contendientes celebraron un convenio "... con la finalidad de dar cumplimiento al laudo del 27 de abril del 2011 y concluir de manera anticipada el juicio laboral ..." (fojas quinientos treinta y cuatro a quinientos treinta y siete).


El convenio de mérito fue suscrito por los funcionarios y representante legal de la parte demandada, y el trabajador actor, en lo que interesa, bajo las siguientes declaraciones y cláusulas:


"... Declaraciones: ...


"2. ‘El actor’, declara que instauró juicio en contra de ‘las demandadas’, que fue radicado bajo el expediente número 81/2009, que se tramita ante la Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, reclamando la reinstalación en la categoría de coordinador G, especialidad técnica...

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