Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o.T. J/101 (9a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Número de registro23489
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2, 966
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 530/2011. 24 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: D.C.G.. SECRETARIA: M.G.S.F..


CONSIDERANDO:


SEXTO. De las violaciones al procedimiento que se hacen valer es fundada pero inatendible la relativa a la no admisión de la confesional ofrecida por los actores, a cargo de **********; y, fundadas, en cambio, las que se hacen consistir en la no admisión de la prueba de inspección a desahogarse en el centro de trabajo, así como el indebido desahogo de la documental en vía de informe que se ofreciera a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social.


Consta en autos que los actores demandaron a la empresa **********, **********, de quien reclamaron la reinstalación en su trabajo de planta, el pago de los salarios caídos, aguinaldo, tiempo extra y media hora de descanso, vacaciones, prima vacacional, días festivos, séptimos días, prima dominical, así como los salarios retenidos, comprendidos del primero al doce de septiembre de dos mil cinco.


Como hechos fundatorios de su acción sostuvieron esencialmente, que iniciaron a laborar para la demandada en el mes de septiembre de dos mil tres, con la categoría de bartender, con un salario diario de ********** y dentro de un horario que comprendía de las diez a las veinte horas, de lunes a domingo, por lo que reclaman el tiempo extra computado de las dieciocho a las veinte horas y la media hora por todo el tiempo laborado. También agregaron que el día doce de septiembre de dos mil cinco, a las veinte horas en el domicilio de la demandada fueron despedidos de su empleo, manifestándoles el director y el presidente del consejo administrativo, que quedaban definitivamente despedidos.


El siete de febrero de dos mil seis, fecha señalada para la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, el apoderado de los actores aclaró y amplió la demanda laboral, en los términos siguientes:


"... El día 3 de septiembre del año 2005, es la fecha en la que aconteció el despido del que fueron objeto los actores de este juicio, se reclama el salario retenido comprendido por ende del 1 al 3 de septiembre del año 2005, así también del 1 al 31 de octubre y diciembre de 2004 y del 1 al 31 de enero, marzo, mayo, julio del año 2005, el salario de los actores se integraba primordialmente con propinas que la demandada administra y le entregaba a los actores diariamente y estas propinas eran entregadas por los concurrentes al negocio demandado, así también el salario se integraba con premio de puntualidad, premio de asistencia, ayuda para transporte, bonos de despensa, incentivos por buen desempeño, la demandada pagaba el impuesto por producto de trabajo de los actores, también la prima dominical era integrante del salario; los reclamos de aguinaldo, tiempo extra, vacaciones, prima vacacional, días festivos, séptimos días, prima dominical, media hora se reclaman por durante toda la vida laboral de los actores para con las demandadas, se precisa que la categoría de los actores lo era bartender-mesero; la demandada dio de baja a los actores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y dejó de aportar las cuotas respectivas al referido instituto, también dejó de aportar al Infonavit, al SAR, A. y todo ello ha repercutido en la economía de los actores, diversas certificaciones salariales y de condiciones laborales les fueron entregados a los actores por conducto de personas trabajadores de la demandada, diversos ingresos y reingresos tuvieron los actores para con la demandada en el desarrollo de su trabajo por voluntad y mandato de la misma, las certificaciones fueron expedidas por personas en términos del artículo 11 de la ley laboral; las personas que le manifestaron a los actores el despido del que fueron objeto los actores lo fueron el C. **********, presidente del consejo administrativo de la demandada, esta persona juntamente con las referidas en el escrito de demanda con los cargos que ocupan aceptaron los ingresos y los reingresos en los que intervinieron los actores de este juicio, además le manifestaron a los actores el despido del que fueron objeto; se precisa también que el salario diario que percibían los actores eran la cantidad de ********** pesos integrado con los conceptos referidos con antelación, solicitamos se tenga a la demandada por contestando en sentido afirmativo y por perdiendo el derecho de ofrecer pruebas por así proceder en el caso que nos atiende y no justificarse en términos legales la personería para legalmente comparecer a juicio, en esos términos se objeta el documento con las siglas R-1, así como los documentos notariales números ********** y **********, todos éstos que exhibe quien comparece a juicio en supuesto nombre y representación de la demandada." (foja 11).


La empresa **********, quien señaló ser la persona moral que constituye el centro de trabajo demandado, al contestar la reclamación, en esencia, expresó que, con anterioridad al mes de abril de dos mil cinco, la responsable del centro de trabajo lo fue **********, y que a partir del once del mes y año citados, ella se constituyó como patrón sustituto.


Hizo valer en forma cautelar la excepción de prescripción, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, respecto a los conceptos de séptimos días, días festivos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, tiempo extra, media hora de descanso, prima dominical y para cualquier otra acción que hubiese sido exigible y no ejercitada con anterioridad a un año de la fecha de la presentación de la demanda.


En cuanto al actor **********, señaló que en la fecha de ingreso que indica el demandante, éste ingresó a prestar sus servicios para **********, con quien laboró hasta el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, pero que a partir de esa data, por motivos ajenos a la empresa, dejó de presentarse a sus labores, para volver a reincorporarse el doce de septiembre de dos mil cinco, para cuando la empresa **********, ya se había constituido como patrón sustituto, por lo que se le reconoció su antigüedad a excepción del tiempo en que estuvo separado del empleo. Asimismo, que desempeñaba el puesto que indica en su libelo inicial y percibía por concepto de salario el mínimo general establecido para esta área geográfica, pagadero en forma quincenal, en el que se incluía lo correspondiente al pago de séptimos días y días festivos, sin que los hubiera laborado, más lo que generaba como prima dominical. Que laboraba dentro de una jornada comprendida de martes a domingo, de las diez a las dieciocho horas, gozando de media hora de descanso para ingerir alimentos fuera de la empresa, y que además tenía prohibido laborar tiempo extra salvo autorización de la empresa. Hizo valer la excepción de pago en lo que hace a los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y sostuvo que eran improcedentes los salarios retenidos exigidos, debido a que siempre que el accionante generó su jornal, el mismo le fue cubierto. Finalmente, refutó de falso el despido, con base en que el trabajador renunció el doce de noviembre de dos mil cinco a su empleo, en forma voluntaria, e hizo valer la excepción de prescripción, con fundamento en el artículo 518 de la ley laboral, por lo que hace a la acción principal ejercitada, ya que de la fecha en que se dice despedido a la de la presentación de la demanda, transcurrieron en exceso los dos meses que prevé el citado precepto legal.


En lo que hace al actor **********, la demandada estableció que ingresó a laborar el veintiuno de noviembre de dos mil tres, en el puesto que señaló en su libelo inicial, que percibía el salario mínimo general establecido para esta área geográfica, pagadero en forma quincenal, en la que se le incluía el pago de séptimos días, días festivos y prima dominical. Además, que laboraba dentro de una jornada comprendida de martes a domingo, de las diez a las dieciocho horas, gozando de media hora de descanso para ingerir alimentos, sin estar a su disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR