Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/126 (9a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro24150
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, 1191
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 732/2012. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 16 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: C.P.B.. SECRETARIA: S.E.M.M..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-El estudio de los conceptos de violación conduce a determinar lo siguiente:


En el primer concepto de violación la secretaría quejosa aduce que la Sala responsable incorrectamente la condenó al pago de vacaciones, pues dejó de observar el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece que éstas se disfrutan y no se pagan, ya que su otorgamiento es para la recuperación de las fuerzas físicas del servidor público, sin que el hecho de que no las haya disfrutado le concedan el derecho de ser pagadas.


El argumento anterior es infundado, porque de acuerdo con el criterio sostenido por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las vacaciones deben pagarse cuando no fueron disfrutadas, siempre que hubiera concluido la relación laboral.


De manera que, si en el caso, la relación de trabajo entre el actor y la ahora quejosa concluyó, debe estimarse que las vacaciones no disfrutadas sí deben pagarse, como acertadamente lo determinó la Sala responsable.


Apoya lo anterior, la jurisprudencia 4a./J. 33/94, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 81, septiembre de 1994, página 20, cuyos rubro y texto son:


"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO DE.-De la interpretación del segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que en él sólo se establece la prohibición de pagar en numerario los periodos de vacaciones no disfrutados cuando se encuentre vigente la relación laboral; por lo tanto, dicha hipótesis no es aplicable para aquéllos casos en que dicha relación cesó porque existe imposibilidad material de que se disfruten. Así por tratarse de una prestación devengada antes de concluir la relación laboral, deben pagarse las vacaciones no disfrutadas."


En el segundo concepto de violación la solicitante del amparo argumenta que la autoridad laboral viola el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática, al cuantificar el pago de vacaciones con un salario integrado, pues asevera que la responsable debió tomar en cuenta el salario tabular de $6,130.63 (seis mil ciento treinta pesos con sesenta y tres centavos) identificado bajo el...

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