Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Jesús Rafael Aragón
Número de registro43064
Fecha25 Enero 2019
Fecha de publicación25 Enero 2019
Número de resolución1/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo III, 1338

Voto particular que formula el Magistrado J.R.A. en la contradicción de tesis 1/2018, suscitada entre el Primero, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, fallado en sesión de treinta de octubre de dos mil dieciocho.


De manera respetuosa formulo el presente voto particular, al disentir del criterio adoptado por mis compañeros, al resolver la contradicción de tesis 1/2018, por las razones que a continuación se exponen:


A efecto de fijar la litis, se establece previamente que en el caso, la contradicción de tesis se circunscribe en determinar si el juicio de amparo indirecto es procedente contra la orden de citación emitida por el agente del Ministerio Público, dentro una averiguación previa seguida en el sistema penal mixto o tradicional, cuando en dicho citatorio no se establezca apercibimiento.


Razones de la mayoría


En el proyecto propuesto por el Magistrado ponente, se estimó que, en esos casos, el juicio de amparo indirecto resulta improcedente, virtud que al no existir apercibimiento alguno, no se materializa la violación a un derecho fundamental del promovente, en consecuencia, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, con relación al artículo 1o. de dicha legislación y el diverso 107 constitucional.


Abundó el ponente que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el agente del Ministerio Público se encuentra facultado para llevar a cabo aquellas diligencias tendientes a integrar una averiguación previa; de ahí que el desahogo de diligencias que contribuyan a su integración, no causan perjuicio o daño a las personas, por lo que el juicio de amparo contra su integración resulta improcedente.


Concluyendo que, si en el caso concreto el citatorio reclamado no contiene apercibimiento para el quejoso, en el sentido que de no presentarse al desahogo de la diligencia de carácter penal, dentro de una averiguación previa, no transgrede el derecho sustantivo a la libertad, virtud que ello constituye un mandato emitido por la autoridad que constitucionalmente tiene obligación de investigar los delitos, actos contra los cuales el juicio de amparo resulta improcedente.


Razones de disenso


Como se ha destacado previamente, la contradicción de tesis versará con relación a determinar si el juicio de amparo indirecto es procedente contra la orden de citación emitida por el agente del Ministerio Público, dentro una...

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