Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Juan Ramón Rodríguez Minaya
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV, 2436
Fecha de publicación25 Enero 2019
Fecha25 Enero 2019
Número de resolución262/2018
Número de registro43070

CONVIVENCIAS PATERNO-FILIALES. LA OPINIÓN DEL MENOR NO DEBE ACATARSE INDEFECTIBLEMENTE EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES QUE DILUCIDAN SU RÉGIMEN, SINO QUE DEBEN PONDERARSE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.


PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO UN MENOR SE ENCUENTRA ESTUDIANDO Y EROGA GASTOS EN MATERIALES DE ESTUDIO, ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE ÉSTOS, PARA INCLUIRLOS Y ANALIZARLOS AL MOMENTO DE FIJAR AQUÉLLA, CON BASE EN ELEMENTOS OBJETIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).


Voto particular del Magistrado J.R.R.M.: 1. En el presente juicio la mayoría estimó calificar de fundados diversos conceptos de violación y otorgar el amparo solicitado; sin embargo, con el debido respeto, discrepo de lo anterior, en atención a que al ser un asunto en el que la litis versa sobre derechos de menores, debe prevalecer el principio del interés superior del menor por lo que, atendiendo al caso concreto, debió negarse la protección de la Justicia Federal.—2. Para demostrar lo anterior, conviene precisar los antecedentes destacados del juicio de origen, los cuales son: I.A. del juicio de origen.—3. Demanda de divorcio incausado. **********, reclamó en la vía oral en contra de **********, las prestaciones siguientes: a. La disolución del vínculo matrimonial por ser voluntad de la actora; y, b. El pago de una pensión provisional y definitiva en beneficio de sus menores hijos de iniciales ********** y **********, no menor del **********% (********** por ciento) quincenal del sueldo y demás prestaciones que recibe el demandado.—4. Admisión. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juez de Instrucción del Juzgado Familiar y Civil Oral de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, Q.R., quien la admitió a trámite y fijó diversas medidas provisionales.—5. Sentencia definitiva. Seguido el juicio en sus etapas, la Juez Familiar Oral adscrita al Juzgado Familiar Oral de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, Q.R., dictó sentencia en audiencia de avenencia, la cual concluyó, en esencia, en lo siguiente: a. Procedente el divorcio incausado; b. Decretar la disolución del vínculo matrimonial; c. Aprobó en forma definitiva la propuesta de convenio, únicamente respecto a las cláusulas en que hubo acuerdo; d. Otorgó a las partes un plazo común de cinco días, para que conforme a los requisitos de una demanda formulen, en su caso, sus pretensiones, hechos y ofrezcan sus medios de prueba respecto de las consecuencias inherentes al divorcio en que no hubo consenso.—6. Demanda de pretensiones. Posteriormente, ********** demandó de **********, las pretensiones siguientes: a. La guarda y custodia de forma compartida de los dos menores de edad, quedando bajo la potestad de la demandada; b. Se decrete como medida de convivencia provisional entre los menores y el actor, que la convivencia sea martes y jueves de cada semana, entre el horario de 17:30 a 20:00 horas, así como todos los días sábados de las 14:00 a las 20:00 horas; la primera mitad de todos los periodos vacacionales escolares, días de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR