Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada María Concepción Alonso Flores
Número de registro43050
Fecha04 Enero 2019
Fecha de publicación04 Enero 2019
Número de resolución21/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo II, 1219

Voto particular de la Magistrada M.C.A.F. en la contradicción de tesis número 21/2018.


La que suscribe el presente voto, me permito disentir del criterio que por mayoría fue emitido en la presente contradicción, por los motivos siguientes:


El tema de la contradicción radica en establecer si las providencias precautorias proceden o no respecto de bienes del demandado desconocidos al momento de promover la demanda, esto es, sobre cuentas bancarias o depósitos de dinero no identificados por el presunto acreedor, y que éste solicita al juzgador que investigue su existencia.


No comparto el criterio adoptado por la mayoría en la contradicción, porque dada la naturaleza de las medidas precautorias que dieran origen a los recursos materia de la contradicción, y los requisitos para que éstas sean procedentes, es evidente que deben recaer sobre bienes conocidos por el promovente de las mismas.

En efecto, conforme al contenido de los artículos 1168 y 1175 del Código de Comercio, son varios los requisitos que debe satisfacer el promovente de las medidas precautorias, cuando tenga acción personal en contra del futuro demandado, a saber:


a) Que el presunto demandado no tenga otros bienes que aquellos en los que se ha de practicar la diligencia.


b) Que exista temor fundado de que lo disponga, oculte, dilapide o enajene.


En este supuesto, la propia ley establece la presunción de riesgo de que puedan ser dispuestos, ocultados o dilapidados si los bienes consisten en dinero en efectivo, depósitos u otros bienes fungibles.


c) Que el acreedor manifieste bajo protesta de decir verdad que el deudor no tiene otros bienes "conocidos".


Esta última expresión evidencia, desde mi perspectiva, que si los bienes sobre los que debe recaer la providencia precautoria deben ser "conocidos"; entonces, la misma no es procedente cuando se pretende obtener la información de las cuentas bancarias o depósitos del deudor, a través de la solicitud que haga la autoridad judicial dentro o fuera de juicio a las instituciones bancarias para investigar su existencia, ya que no se satisface el requisito de manifestar que son los únicos bienes, si ni siquiera se sabe que el futuro demandado tenga o no cuentas o depósitos en instituciones financieras.


Tampoco se satisface el requisito de que las providencias recaigan sobre "bienes conocidos" sean éstos muebles, inmuebles o fungibles como el dinero.


Por consiguiente, la presunción de riesgo de...

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