Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Juan José Rosales Sánchez
Número de registro43038
Fecha07 Diciembre 2018
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Número de resolución78/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo II, 1057

AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL TITULAR DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONFIDENCIAL SOLICITADA, CONTRA LA OMISIÓN DE LLAMARLO AL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE ÉSTA. PROCEDE SI LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EN SU INFORME JUSTIFICADO INDICA QUE NO LA HA PROPORCIONADO, EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL PROPIO JUICIO, PUES ESA MANIFESTACIÓN IMPLICA QUE EL ACTO RECLAMADO TIENE EL CARÁCTER DE FUTURO E INMINENTE [LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS (GUADALAJARA)].


TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS (GUADALAJARA). LA LEY Y LOS REGLAMENTOS RELATIVOS, AL NO PERMITIR AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONFIDENCIAL SOLICITADA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO QUE REGULAN, VULNERAN EN SU PERJUICIO EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


Voto particular del Magistrado J.J.R.S.: Con el debido respeto para mis compañeros Magistrados, no comparto su decisión de revocar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio y conceder el amparo solicitado porque, en mi opinión, en la parte que interesa, el proyecto presentado se basa en una conjetura y es contradictorio, lo que pone en claro la necesidad de revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento.—Para explicar lo anterior, conviene tener en cuenta que en la parte en que me muestro en desacuerdo, en el proyecto aprobado por la mayoría de los integrantes de este tribunal, por un lado se propuso revocar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, fundado en la inexistencia del acto reclamado consistente en la inminente entrega de información y documentación personal y confidencial de la quejosa a terceros reclamada, entre otras autoridades, al Comité de Transparencia del Ayuntamiento de Guadalajara, J..—Esa revocación se debió a que se consideró que quien rindió el informe justificado, en representación de las autoridades responsables, manifestó que no habían emitido la documentación solicitada, en estricto acatamiento de la suspensión definitiva dictada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo materia de la revisión, lo que implicaba que ese acto era inminente porque la entrega de la información a terceros no se había consumado por la suspensión concedida, lo que implicaba que, una vez desaparecida ésta, la información se entregaría.—Por otro lado, en el proyecto de que se trata, al examinar uno de los conceptos de...

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