Código Penal para el Estado de Nayarit (Versión vigente desde 2009-03-28 hasta 2009-11-25)

EMILIO M. GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente

DECRETO NUMERO 7009

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit; representado por su XXI

Legislatura

D E C R E T A :

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

LIBRO PRIMERO
TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 126
CAPÍTULO UNICO De la aplicacion de este codigo Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1o

Este Código se aplicará en el Estado Libre y Soberano de Nayarit, por los delitos de la competencia de los Tribunales comunes perpetrados en su territorio, cualesquiera que sean la residencia o nacionalidad de los responsables.

ARTÍCULO 2o

Se aplicará asimismo por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando se produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de Nayarit, si los hechos delictuosos tienen ese carácter en la.

Entidad en que se ejecuten y en el Estado de Nayarit, siempre que no se haya sentenciado definitivamente por ellos al responsable en la localidad en que delinquió o en otro lugar.

ARTÍCULO 3o

Los delitos continuados y los permanentes iniciados fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a lo dispuesto por Leyes la Entidad.

ARTÍCULO 4o

Cuando se cometa algún delito no previsto en este Código, pero sí en otra Ley Estatal, se aplicará ésta, observando supletoriamente las disposiciones de este Código.

TÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 24.bis
CAPÍTULO I Reglas generales sobre delitos y responsabilidades de los Artículos 5 a 10

PARTICIPANTES

ARTÍCULO 5o Delito es el acto u omisión que sancionan las Leyes penales.
ARTÍCULO 6o Los delitos pueden ser:
  1. ...

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