Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José de Jesús González Ruiz
Número de registro43035
Fecha30 Noviembre 2018
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Número de resolución137/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III, 2371

Voto particular del Magistrado J. de J.G.R.: Disiento del criterio adoptado por la mayoría, en cuanto a que los artículos 48, 130 y 131 Ter del Código Civil del Estado de Chihuahua, al obligar a las personas transgénero a tramitar un procedimiento jurisdiccional para la rectificación de su acta de nacimiento en los rubros correspondientes al nombre y género, acorde con su autopercepción, limita sin justificación su derecho de acceso a la justicia, por imponer cargas mayores a la mera manifestación de su voluntad, restringiendo de manera desproporcional sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y de identidad, así como el principio de igualdad.—De igual manera, me permito disentir que esa supuesta imposición de cargas, origine la inconstitucionalidad de los citados artículos, en cuanto a que en ellos se establece la "prohibición implícita" para que en sede administrativa se solicite la modificación del acta de nacimiento, sobre la adecuación de los datos de identidad, de conformidad con la identidad de género autopercibida (nombre y sexo).—En la ejecutoria de la mayoría, esencialmente, se sostiene que la medida legislativa donde se contempla que la vía para la rectificación de actas sea únicamente jurisdiccional, no supera el test de proporcionalidad, pues no es estrictamente necesaria para lograr el propósito pretendido porque: no es la menos gravosa para los afectados, contiene barreras al acceso a la justicia, perpetúa y reproduce la discriminación histórica que estos grupos de personas transexuales han sufrido. Aunado a que existe un procedimiento administrativo más accesible, sencillo, menos gravoso y con mayor seguridad jurídica.—Lo anterior lo estimo así, tomando en consideración que la base argumentativa de la ejecutoria emitida por mayoría, se apoya en la Opinión Consultiva OC-24/17, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.—En esa opinión consultiva se sostuvo que los Estados tienen la autonomía de determinar sus formas de regularse emitiendo sus propias leyes y reglamentos de acuerdo a su orden social, idiosincrasia, costumbres y creencias, con la sola condición de respetar las libertades y derechos de sus ciudadanos, pero que, en el caso de consulta, señaló la Corte Interamericana, el procedimiento que mejor se ajusta a los requisitos establecidos en la apuntada opinión, es el de naturaleza materialmente administrativa o notarial, dado que el proceso de carácter jurisdiccional, eventualmente puede incurrir, en algunos Estados, en excesivas formalidades y demoras que se observan en los trámites de esta naturaleza.—Por tanto, tomando como referencia dicha opinión consultiva, en la ejecutoria de mayoría, se concluyó que los artículos cuestionados del Código Civil del Estado de Chihuahua inciden en el contenido de los derechos fundamentales, toda vez que al contemplar que la parte quejosa debe acudir a la vía judicial donde, además de...

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