Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Moisés Duarte Briz
Número de registro43033
Fecha30 Noviembre 2018
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Número de resolución222/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III, 2275

INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. PARA QUE PROCEDA, DEBEN DESVANECERSE TODOS AQUELLOS MEDIOS DE PRUEBA EFICACES QUE LLEVARON A LA COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA O FUNCIONAL DE LA EXPRESIÓN "INVALIDADOS ENTERAMENTE" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 523 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN).


Voto particular del Magistrado M.D.B.: Con respeto a mis compañeros Magistrados, emito el presente al apartarme del fallo aprobado mayoritariamente, atento a las siguientes consideraciones: El acto reclamado se hizo consistir en la resolución de uno de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Magistrada de la Octava Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, dentro del toca **********, dentro del incidente de libertad por desvanecimiento de datos en contra del auto de formal prisión dictado por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal de este Distrito Judicial de Morelia.—El Juez de Distrito determinó negar la protección constitucional, al considerar que, contrario a lo aducido por el quejoso, con las pruebas que aportó en el incidente no se desvirtúa el caudal probatorio que obra en el sumario penal.—Por su parte, mis compañeros Magistrados determinaron confirmar la negativa del Juez de Distrito, al estimar que, como lo determinó el Magistrado responsable y convalidó el Juez de Distrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 522 y 523 del Código de Procedimientos Penales del Estado, el desvanecimiento de datos consiste en la anulación de las pruebas que sirvieron para decretar la prisión preventiva o la sujeción a proceso, y procede cuando se invalidan enteramente los medios de convicción que sirvieron para comprobar los elementos constitutivos del tipo penal o para hacer probable la responsabilidad del inculpado, lo cual, a decir de mis compañeros, no acaeció en el presente.—Determinación la cual no comparto, pues en mi concepto y contrario a lo establecido por mis compañeros Magistrados, lo procedente era revocar la sentencia recurrida y conceder la protección constitucional, cuenta habida que de las pruebas desahogadas dentro del incidente, destaca la sentencia absolutoria de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, dictada dentro del proceso penal **********, que se instruyó en contra del hoy quejoso, por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, por los mismos hechos que en el juicio subyacente, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR