Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de registro28146
Número de resoluciónXXXII.1 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2018
Fecha31 Octubre 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, 2301


AMPARO EN REVISIÓN 164/2017. 26 DE OCTUBRE DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROSA E.R.B.. PONENTE: J.D.C.A.. SECRETARIO: ÁNGEL A.C.B..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Estudio del asunto.


Como introducción, se considera oportuno reseñar algunos de los antecedentes procesales que se desprenden del presente amparo en revisión 164/2017 y del diverso 23/2017 –con el que se encuentra relacionado–, lo cual se invoca como hecho notorio, con apoyo en el numeral 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa del normativo 2o. de este último ordenamiento.


Al respecto, resulta aplicable, por analogía, la tesis P. IX/2004, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice: "HECHOS NOTORIOS. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL PLENO COMO DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN."(6)


1. El dieciséis de julio de dos mil diez, el director de Seguridad Pública y Vialidad de Comala, Colima, puso a disposición del agente del Ministerio Público de dicho Municipio un vehículo incendiado en esa misma fecha, con lo cual se inició el acta ********** (fojas 1 a 3).(7)


2. El diecisiete de julio de dos mil diez, **********(8) y el aquí quejoso **********, denunciaron la desaparición de su madre **********, relatando, en síntesis, que el vehículo incendiado era conducido por su progenitora, de quien desconocían su paradero; sin embargo, habían recibido varias llamadas telefónicas pidiendo un rescate a cambio de su libertad.


3. Durante la investigación de los hechos, por escrito presentado el treinta de julio de dos mil quince,(9) el aquí quejoso ********** solicitó al titular de la Mesa Tercera de Colima de la Procuraduría General de Justicia del Estado, lo siguiente:


"...


"Dado el pesar de la familia por esta situación, no hemos llevado a cabo trámite alguno civilmente para lo relativo a la presunción de usencia (sic) y/o muerte, sin embargo, dadas las reformas del decreto 38 publicado en el Periódico Oficial de Colima el pasado 2 de febrero de 2013, con el apoyo de esta Representación Social, mi familia podrá tener al menos certeza legal sobre los bienes de mi desaparecida madre, pues los párrafos tercero y cuarto del artículo 705 del Código Civil de Colima dicen:


"...


"En este caso en particular, como ya se dijo, existen elementos suficientes para que se presuma que la no localización y/o desaparición de **********, es consecuencia de actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada, en el que se precise la fecha de no localización y/o desaparición.


"En consecuencia, solicito que se emita especial acuerdo realizando este pronunciamiento, y se me expida copia certificada del mismo, para poder efectuar los trámites de presunción de muerte de mi señora madre **********.


"Por todo lo anteriormente expuesto ante usted, atentamente pido:


"PRIMERO.—Se me tenga dentro de la presente indagatoria, acreditando la personalidad con la que me ostento, y señalando domicilio procesal.


"SEGUNDO.—Con fundamento en el cuarto párrafo del artículo 705 del Código Civil de Colima, se emita acuerdo en el sentido de que la no localización y/o desaparición de **********, es consecuencia de actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada, en el que se precise la fecha de no localización y/o desaparición."


(Lo resaltado es propio de este tribunal)


El artículo 705 del Código Civil para el Estado de Colima –que citó el quejoso como fundamento de su solicitud– dice:


"Artículo 705. Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el J., a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.


"Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero sí se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este título.


"Tratándose de personas no localizadas por actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada, como en los casos de secuestro, y por desaparición forzada, así como en el supuesto de servidores públicos de procuración y administración de justicia, de seguridad pública o de ejecución de sanciones penales, no localizados por hechos acontecidos durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su no localización, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; no obstante, se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este título. En estos supuestos, el J. acordará la publicación de la declaración de presunción de muerte, sin costo alguno.


"Para los efectos del párrafo anterior, el Ministerio Público determinará con base en las evidencias recabadas, mediante acuerdo cuando deban considerarse actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada.


"Cuando el Ministerio Público conozca de los hechos citados en el presente artículo, podrá promover ante la autoridad judicial competente el inicio del procedimiento que corresponda."


(Lo resaltado es propio de este tribunal)


4. Así, en atención a la referida solicitud, el catorce de agosto de dos mil quince,(10) el titular de la Mesa Tercera de Colima de la Procuraduría General de Justicia del Estado emitió un acuerdo en el sentido siguiente:


"...esta autoridad no se encuentra en posibilidades hasta la fecha de determinar si la denuncia presentada por la desaparición de la C. ********** es imputable a la delincuencia organizada, como los casos de secuestro o desaparición forzada..."


5. Contra dicha determinación, ********** presentó demanda de amparo indirecto, registrada por el J. Primero de Distrito en el Estado de Colima con el número 1217/2015 quien, el diecisiete de noviembre de dos mil quince, le negó la protección constitucional.(11)


6. Inconforme con el fallo, el solicitante del amparo interpuso recurso de revisión, que fue radicado bajo el número 510/2015, del índice de este Tribunal Colegiado, el cual fue resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, en sesión de seis de mayo de dos mil dieciséis.


En dicha ejecutoria, el tribunal revisor revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


"a) La autoridad responsable deje sin efectos el acuerdo o resolución reclamada y, en su lugar, emita otro en el que:


"b) Desglose los elementos del delito de delincuencia organizada en su modalidad de secuestro o desaparición forzada y determine con base en el análisis de los datos o pruebas con las que cuenta, si la desaparición o no localización de la señora **********, deriva presumiblemente a actos atribuibles a la delincuencia organizada por la comisión de los delitos de secuestro o desaparición forzada;


"c) Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, determine lo que en derecho corresponda."


(Lo resaltado es propio de este tribunal)


7. En cumplimiento al fallo protector referido, el quince de julio de dos mil dieciséis,(12) la agente del Ministerio Público adscrita a la Mesa Tercera de Colima de la Procuraduría General de Justicia del Estado, dictó un auto en el que estableció:


"...con base en el análisis de los medios de prueba que engrosan la indagatoria que al rubro se indica, que los hechos que se investigan derivado de la no localización de la ciudadana ********** no deriva presumiblemente a (sic) actos atribuibles a la delincuencia organizada por la comisión del delito de secuestro y/o desaparición forzada, tal y como se expuso en el cuerpo del presente acuerdo.


"CUARTO. Que si bien es cierto existe la manifestación hecha por **********, así como por ********** que recibieron llamadas telefónicas en las que un sujeto les requirió la cantidad de ********** porque tenía a la ciudadana **********, en conjunto con el cúmulo de actuaciones que engrosan la presente indagatoria, resultan insuficientes para determinar que el secuestro o desaparición de su señora madre se debe a actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada, pues si en un momento dado existió esa presunción, la misma se desvirtuó al momento de (sic) que la autoridad competente de acuerdo al caso concreto que nos ocupa, la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, ejerció facultad de conocer del asunto, no pudo probar indiciariamente la existencia del delito de delincuencia organizada, declarándose incompetente para conocer del asunto en cuanto al delito de secuestro, materia de estudio de esta autoridad, determinación que no da lugar a presumir la intervención de la delincuencia organizada en el injusto que nos ocupa en la presente causa, lo anterior, aunado a que no se ha acreditado la participación de tres o más personas en el hecho que se investiga, la organización de hecho y por consiguiente los conceptos fundamentales de la permanencia y reiteración, y en el supuesto de que exista la pluralidad de agentes en el hecho delictivo que logre acreditarse, éste puede actualizar un tipo penal calificado, pero en un supuesto de una coautoría o participación delictuosa muy alejado de la naturaleza previa que requiere y exige la legislación que prevé y sanciona a la delincuencia organizada..."


8. Mediante escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil dieciséis,(13) el aquí quejoso **********, nuevamente solicitó al titular de la Mesa Tercera de Colima de la Procuraduría General...

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