Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de registro28126
Número de resoluciónPC.I.C. J/76 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2018
Fecha31 Octubre 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo II, 1254


CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS NEÓFITO LÓPEZ RAMOS (PRESIDENTE), J.R.D.C., LUZ D.A.G., F.J.S.L., M.M.R.Z., E.E.A.M., C.M.P.P.V., E.M.Á.C., J.J.B.C., A.M.S.O., J.J.P.G., J.R.O.M., MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES Y C.A.H.. PONENTE: E.E.A.M.. SECRETARIA: M.J.M.V..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


Este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la contradicción de tesis denunciada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis, 41 Ter, fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis, suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados pertenecientes a este Circuito, en un tema que, por ser de naturaleza civil, corresponde a la especialidad de este Pleno de Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación.


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, con fundamento en lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que la hacen valer los integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado.


TERCERO.—Posturas contendientes.


Antes de determinar la existencia de la contradicción de tesis denunciada, se hace necesario hacer una breve comparación de los hechos que motivaron los criterios que se estiman en contradicción.


a) Ejecutorias del Décimo Segundo Tribunal Colegiado, al resolver los amparos en revisión 256/2017 y 362/2017.


Antecedentes procesales del amparo en revisión 256/2017


El dos de mayo de dos mil diecisiete, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, contra actos emitidos por el J. Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y por el actuario adscrito a dicho juzgado, específicamente, en contra del emplazamiento realizado en el juicio ejecutivo mercantil 579/2014-V.


Dicho juicio fue radicado bajo el expediente 396/2017-I, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, cuyo titular, seguidos los trámites procesales correspondientes, el trece de julio de dos mil diecisiete, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que determinó negar el amparo solicitado.


Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión del que conoció el citado Colegiado, el cual, por ejecutoria dictada en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, confirmó la sentencia recurrida, con base en los argumentos siguientes:


• Conforme a los artículos 1393 del Código de Comercio y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al primero de los mencionados, una de las formalidades para la validez del emplazamiento es la obligación del actuario de cerciorarse que en el domicilio en el que se constituye y que fue señalado en la demanda, vive el enjuiciado.


• Del análisis realizado a la razón atinente a la diligencia de emplazamiento practicada el veintiocho de octubre de dos mil catorce, se observa que la actuaria judicial sí se cercioró de haberse constituido en el domicilio correcto y de que en éste vivía la buscada.


• La actuaria judicial no estaba obligada a especificar las características físicas de la persona con quien entendió la diligencia de emplazamiento, porque se identificó con credencial del INAPAM, quien, además, informó que la buscada sí vivía en la casa designada; de esta manera, la notificadora no podía proceder en términos del artículo 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que regula el supuesto en que se tenga sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en la casa designada.


• En el juicio ejecutivo mercantil, la diligencia empieza desde el momento en que el actuario judicial acude al domicilio del deudor señalado por el actor, pues ése es el primer momento en que el aludido fedatario anuncia al buscado el objeto de su presencia y surge la obligación de esperarlo, pues en caso de no hacerlo, la ley sanciona su proceder.


• En el supuesto de que el deudor no se encuentre en esa primera búsqueda, el legislador previó que el actuario deje citatorio, previo cercioramiento de que se trata de su domicilio, lo cual revela que es en ese primer contacto de la autoridad, cuando nace la obligación a cargo del actuario de hacer constar que preguntó por el buscado y sólo en caso de que no se encuentre debe entregar el citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado.


• La diligencia de citación vincula a la persona buscada a esperar al actuario judicial para entender directamente con dicho funcionario la diligencia respectiva, por lo que si no hace caso a la cita, ésta puede iniciar con alguna de las personas señaladas en la ley, que se encuentren en el domicilio, a la hora fijada en el citatorio.


• De esta manera, el Tribunal Colegiado estableció que la diligencia con una persona distinta al interesado, quedaba implícito que no se encontraba, porque si estuviera por virtud del citatorio, no sería lógico que si está en el domicilio a la hora indicada, no se hiciera presente en ese momento para atender al funcionario judicial y, en esa medida, no podía exigirse que en el acta respectiva se asentara que requirió su presencia y que no estaba presente.


• Como en el juicio ejecutivo mercantil la diligencia de emplazamiento comprende desde el momento en que se dejó citatorio al buscado para una hora precisa y continúa a la hora fijada en ese documento, hay continuidad entre ambos actos y se complementan para dar certeza de que se buscó al interesado desde la citación y no estuvo presente; en síntesis, el Tribunal Colegiado sostuvo que la citación es relevante, porque la diligencia continúa con el requerimiento de pago y embargo, en caso de no hacerlo, y concluye con el emplazamiento.


• El emplazamiento de la demandada era legal, porque: i. Inició con la búsqueda de la deudora en el domicilio señalado por el actor, donde el actuario responsable se cercioró de que se encontraba en el domicilio de la demandada, por el dicho de quien afirmó ser su mamá; ii. La funcionaria judicial preguntó por ella, pues asentó que "en virtud de no haberla encontrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 1393 del referido Código de Comercio" dejó en su poder el citatorio respectivo; iii. En el citatorio se fijó hora y día hábil dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores; iv. La actuaria judicial apercibió a la buscada de practicar la diligencia con las personas que precisa el artículo 1393 del Código de Comercio, para el caso de que no se encontrara en la hora y día indicados; v. Que el veintiocho de octubre de dos mil catorce, la actuaria se constituyó nuevamente en el domicilio señalado por la actora, quien se cercioró de ser el domicilio correcto; vi. En virtud de que la enjuiciada no aguardó a la actuaria judicial, entendió la diligencia con su mamá, a quien entregó cédula de notificación, copia de la diligencia y corrió el traslado correspondiente; además, firmaron en el acto las personas que quisieron y supieron hacerlo.


• No era obstáculo a la anterior conclusión, la jurisprudencia número 1a./J. 5/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. EL FEDATARIO JUDICIAL EN EL ACTA CORRESPONDIENTE DEBE ASENTAR EXPRESAMENTE QUE EL DEMANDADO NO SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO SEÑALADO AL EFECTO PARA QUE LA DILIGENCIA RELATIVA PUEDA PRACTICARLA CON PERSONA DIVERSA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."


• La razón era porque la hipótesis normativa de ese criterio derivaba de una interpretación de los artículos 114, 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, lo cual no era acorde a las reglas fijadas en el Código de Comercio para el emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil, puesto que en sus numerales 1393 y 1394 prevé la figura del citatorio.


• El citatorio tiene como finalidad en el caso de que no se encuentre el buscado que el deudor espere al actuario con lo cual queda claro que al momento de la citación no estaba presente, puesto que tuvo que dejar la cita y en el supuesto de que no aguarde se practicará la diligencia con las personas indicadas en el referido artículo 1393 del Código de Comercio; en cambio, en la jurisprudencia no se hace el análisis del emplazamiento cuando precedió citatorio, por lo que no era el mismo supuesto.


• A mayor abundamiento, el Tribunal Colegiado advirtió que, en el caso, el actuario judicial sí preguntó por la persona buscada, puesto que en el citatorio asentó lo siguiente "en virtud de no haberla encontrado ... dejo en poder ..."; y, en la diligencia practicada el veintiocho de octubre de dos mil catorce, asentó la frase "... que busco a ...", lo cual lleva implícita la circunstancia de que la actuaria responsable intentó notificar personalmente a la parte interesada y, al no encontrarla, procedió a notificarle por medio de cédula con la persona que lo atendió, quien dijo ser su progenitora; en otras palabras, la apuntada frase implicaba que requirió la presencia de la persona buscada y que le manifestaron que no se encontraba.


El criterio anterior fue emitido por mayoría de votos de los Magistrados integrantes del Décimo Segundo Tribunal.


Reiteración del...

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