Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Toss Capistrán
Número de registro43010
Fecha09 Noviembre 2018
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Número de resolución643/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III, 2629

TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA CESARLOS.


Voto particular del Magistrado J.T.C.: En principio, manifiesto mi sincero respeto al parecer mayoritario para conceder el amparo solicitado en los términos aprobados, del que disiento; así, ejercida la facultad prevista en el artículo 186(2) de la Ley de Amparo, expreso mi voto particular por las razones que paso a exponer: Debo indicar que, aunque comparto las consideraciones expuestas sólo a mayor abundamiento en la sentencia aprobada por mayoría, en el sentido de que el acta administrativa de treinta y uno de mayo de dos mil once carece de valor probatorio pleno, en tanto no se logró su ratificación por todos los que intervinieron en dicho acto jurídico, también lo es que el dogma toral del estudio no se centró en dicha circunstancia, sino en el hecho de que prescribió el derecho al cese del trabajador por parte de la patronal, con lo cual no estoy de acuerdo.—Ello es así pues, sobre el particular, en el caso a estudio deben tenerse presentes los siguientes datos objetivos: 1. El veinticinco de mayo de dos mil once, el Juzgado Primero Menor con sede en esta ciudad, citó al trabajador, aquí quejoso, para que compareciera el treinta y uno de mayo posterior, a fin de darle a conocer diversas irregularidades detectadas en causas penales que tenía a su cargo, con el objeto de otorgarle su derecho de audiencia para que manifestara lo que creyera conveniente.—2. El treinta y uno de mayo de dos mil once, el Juzgado Primero Menor de referencia, en su calidad de mero órgano instructor, levantó acta administrativa en la que se hicieron constar diversas conductas irregulares supuestamente desarrolladas por el trabajador.—3. El diez de junio de dos mil once, el Juzgado Primero Menor con sede en esta ciudad, remitió al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, la documentación relativa a la investigación instaurada en contra del quejoso quien, por acuerdo de quince de junio de dos mil once, a través de su presidente, determinó formar el cuadernillo laboral **********, así como turnarlo al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado para la emisión del dictamen correlativo.—4. Es así que el ocho de agosto de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado emitió el dictamen por virtud del cual declaró procedente el cese del trabajador en su fuente de empleo como **********, adscrito al Juzgado Primero Menor del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, acorde con lo dispuesto por el artículo 37, inciso A), de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz; es...

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