Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 22 de Octubre de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Í N D I C E :
Página 46
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 22 de Octubre de 2018 Núm. 43
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 22 de 2018
(Primera Sección)
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Los miembros integrantes de la JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA
SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, por acuerdo tomado en la Segun-
da Sesión Ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2018, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16
el Estado de Aguascalientes, aprobamos por unanimidad de votos emitir y expedir las “REGLAS DE OPERA-
CIÓN DEL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 para el Estado de Aguascalientes señala como cuarto eje rector un
“Aguascalientes Competitivo, Diversicado y Prospero”, cuyo objetivo es consolidar las condiciones que propi-
cien el crecimiento económico sostenible, una mayor competitividad y diversicación productiva, la innovación
y la transferencia de conocimiento, con el propósito de generar más oportunidades de bienestar en el estado.
Dentro del Plan Estatal de Desarrollo, se dene al Programa de Fomento al Desarrollo Tecnológico, In-
novación y Mejora Regulatoria, cuyo primer objetivo es construir un ecosistema que fomente la investigación
cientíca, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) en todos los sectores estratégicos, propiciando la
generación, transferencia y difusión de conocimiento en un entorno económico, social e institucional competitivo;
lo anterior, a través del fortalecimiento de las capacidades y el talento humano para la gestión de la innovación
que permita incrementar el número de solicitudes de registro de marcas y patentes.
Así pues, las Reglas de Operación del Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico tienen como
propósito incentivar la transformación del conocimiento en desarrollo económico, a través del uso de mecanis-
mo de protección intelectual, como el registro de marcas y patentes, fomentando la transferencia tecnológica
hacia el mercado.
Por lo anteriormente expuesto, tenemos a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
CAPÍTULO I
Objetivo
Artículo 1°. El Programa tiene como objetivo incentivar, apoyar y gestionar ante el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial a todas aquellas, Emprendedores e Instituciones de Educación Superior del Estado de
Aguascalientes que pretendan o se encuentren participando dentro del proceso de registro nacional de sus
patentes y marcas a n de propiciar una cultura de protección industrial que genere certidumbre, garantías y
seguridad a ese segmento empresarial de nuestro Estado.
CAPÍTULO II
Deniciones
Artículo 2°. Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I. Apoyos: Los subsidios que el Gobierno Estatal, a través del Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del
Conocimiento del Estado de Aguascalientes (IDSCEA), otorga a quienes resulten beneciados por el Programa;
II. Beneciarios: Son aquellas MIPYMES, Emprendedores e Instituciones de Educación Superior que
habiéndose inscrito en el Programa, hubieren cumplido con los requisitos aprobados por el Comité de Selección
para recibir el apoyo que otorga el Gobierno del Estado a través del Instituto para el Desarrollo de la Sociedad
del Conocimiento del Estado de Aguascalientes;
III. Comité de Selección: Es el órgano colegiado de evaluación y determinación de los proyectos a be-
neciarse;
IV. Convocatoria: Documento que establece los requisitos, el procedimiento y vigencia para la presen-
tación de solicitudes de apoyo;
V. Criterios de Selección: Características que demuestren que las empresas den cumplimiento a los
requisitos establecidos para la participación en el Programa;
VI. MIPYMES: Son las micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la
estraticación establecida por la Secretaría de Economía, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y publicada en el Diario Ocial de la Federación, partiendo de la siguiente:
GOBIERNO DEL ESTADO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Octubre 22 de 2018 (Primera Sección)
Estraticación por número de trabajadores
Sector/Tamaño Industria Comercio Servicios
Micro 0-10 0-10 0-10
Pequeña 11-50 11-30 11-50
Mediana 51-520 31-100 51-100
VII. Emprendedor: Persona física que tiene identicada una oportunidad de negocio y ha creado un
modelo para poder llevarla a cabo;
VIII. Instituciones de Educación Superior: Las Instituciones de Educación Superior (IES) del Estado de
Aguascalientes, son las entidades que cuentan con arreglo a las normas legales, con el reconocimiento ocial
como prestadoras del servicio público de la educación superior;
IX. Población Objetivo: MIPYMES, Emprendedores e Instituciones de Educación Superior Estado de
Aguascalientes que requieran realizar el Registro Nacional de su patente y/o marca;
X. Programa: Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico; y
XI. Solicitante: Son MIPYMES, Emprendedores e Instituciones de Educación Superior que solicitan el
apoyo para participar en el Programa.
CAPÍTULO III
Operación
Artículo 3°. Para acceder a los apoyos del Programa, se realizará una convocatoria púbica dirigida a
todos aquellos emprendedores, MIPYMES e Instituciones de Educación Superior interesados en realizar el
registro nacional de su patente o marca.
Artículo 4°. Posterior a ello, los solicitantes deberán presentar en el lugar que se determine en la convoca-
toria respectiva la solicitud de participación, acompañada con la documentación que acredite el cumplimiento
de los Requisitos de Elegibilidad establecidos en la regla 6 de este instrumento, así como los demás requisitos
dispuestos en la convocatoria que para tal efecto se emita.
Artículo 5°. Una vez que la solicitud de participación cumpla con todos los requisitos establecidos, se
considerará como formalmente presentada, por lo que se le asignará un número de folio y se sellará, esta-
bleciendo fecha y hora de recepción.
Artículo 6°. Integrados los expedientes de los solicitantes, los mismos se remitirán al Comité de Selección
para su evaluación y análisis. Dicho Comité, ponderará el cumplimiento de los criterios normativos y técnicos
de las solicitudes presentadas, para efecto de resolver cuales solicitudes serán susceptibles de apoyo.
Artículo 7°. Una vez que se hubieren determinado a los emprendedores, MIPYMES e Instituciones de
Educación Superior que resultaron beneciados con el apoyo de este Programa, el Instituto para el Desarrollo
de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes en colaboración de la Institución y/o Depen-
dencia que para tal efecto determine el Director General del IDSCEA para coadyuvar en las capacitaciones,
asesorías y demas actividades relacionadas con este programa, se realizarán las siguientes actividades:
I. Para el caso de los beneciarios del Registro Nacional de Patentes:
a. Capacitación para conocer la gura jurídica;
b. Asesorías en Patentes;
c. Búsqueda de Técnica;
d. Llenado de solicitud de Registro Nacional de Patente;
e. Apoyar en el trámite de Registro de Patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
II. Para el caso de los beneciarios del Registro Nacional de Marcas:
a. Asesoría en Registro de Marca;
b. Clasicación;
c. Búsqueda Fonética;
d. Llenado de solicitud de Registro Nacional de Marca;
e. Trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para la obtención de Registro de Marca;
y
f. Seguimiento del trámite hasta su conclusión.

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