Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Julio César Gutiérrez Guadarrama
Número de registro42998
Fecha26 Octubre 2018
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Número de resolución127/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, 2451

PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EXISTE LA PRESUNCIÓN DE QUE EL QUEJOSO NO SE ENCONTRABA EN POSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA CARGA PROCESAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO, O LOS ELEMENTOS PARA COLEGIR QUE PUEDE ESTAR EN RIESGO SU INTEGRIDAD FÍSICA O SU VIDA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIR LOS DOCUMENTOS OFRECIDOS Y ADMITIDOS AL SERVIDOR PÚBLICO QUE LOS POSEA.


Voto particular del Magistrado J.C.G.G..—En atención a lo dispuesto en el artículo 186, primer párrafo, de la Ley de Amparo, formulo voto particular en los términos siguientes: Con todo respeto, difiero en el sentido de declarar fundado el recurso de queja en estudio, en la sentencia aprobada por mayoría, en atención a los argumentos siguientes.—En sesión efectuada el catorce de junio de la anualidad cursante, este cuerpo colegiado resolvió, supliendo la queja deficiente, declarar fundado el recurso de queja interpuesto por el quejoso **********, en atención a que, dada la calidad en que se encontraba –según lo expuesto en su demanda de amparo, recluido y sin atención médica–, éste no se encontraba en posibilidad de cumplir con la carga procesal impuesta en el artículo 121 de la Ley de Amparo –allegarse de los informes médicos que ofreció como prueba al juicio de amparo–; esto es, solicitando a las autoridades responsables los documentos respectivos y, en caso de negativa de éstas, pedir a la Juez Federal que efectuara requerimiento a las omisas, a fin de que esas autoridades remitieran directamente los documentos solicitados en un plazo no mayor de diez días.—Por lo anterior y ante el sentido de la resolución mayoritaria –declarando fundada la queja interpuesta–, se ordenó a la Juez recurrida proveer sobre la admisión de los dictámenes médicos ofrecidos por el quejoso.—A fin de sustentar debidamente esta opinión, se destacan los siguientes antecedentes: 1. Mediante escrito –firmado mediante evidencia criptográfica– presentado el ocho de abril de dos mil dieciocho, ********** en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes: "...Autoridades responsables: • Director del Centro Preventivo de Readaptación Social de Chalco, Estado de México.—• Director de Seguridad del Centro Preventivo de Readaptación Social de Chalco, Estado de México.—Acto reclamado: La incomunicación de la que es objeto el quejoso, los golpes, malos tratos de que es objeto el quejoso (sic), además de no proporcionarle atención médica urgente aun y cuando está en peligro su vida. ...".—2. En proveído de ocho de abril de dos mil dieciocho, la Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, registró la demanda de amparo bajo el expediente *********, comisionando al actuario judicial de su adscripción, a efecto de que se constituyera en el centro de reclusión, en el que se dijo, se encontraba el quejoso, con el fin de notificarle el auto de referencia, requiriéndolo para que ratificara o no la demanda promovida; apercibido que, en caso de no hacerlo, se tendría por no presentada; asimismo, tuvo por autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo al licenciado **********.—3. Una vez ratificada la demanda, la Juez de amparo la admitió a trámite, requirió informes justificados, dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación, y...

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